El Sistema Extremeño de Salud indemnizará con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis tras vacunarse de Covid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha aprobado la sentencia que favorecía a la mujer, que recibió la vacuna de Janssen

mujer
JAVIER PULPO - Europa Press - Archivo

Redacción
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado la sentencia que favorecía a una mujer que experimentó una trombosis como resultado de recibir la vacuna Janssen contra el Covid-19. Una vez confirmada la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, el Servicio Extremeño de Salud debe compensar a la demandante con una suma de 40.000 euros.

El SES alegaba que desde que se puso la vacuna hasta que sufrió la trombosis habían pasado 56 días y que la paciente contaba con antecedentes familiares por lo que no cabía responsabilidad, algo que ha contradicho tanto la Inspección Médica como el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, según recoge la sentencia de instancia.

“La perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario”

En este sentido, el informe de Hematología recoge que “la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la vacunación por Janssen”.

En cuanto a la responsabilidad de los daños causados, la sentencia recoge que no hubo mala praxis ni lex artis pero que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad, ha informado en nota de prensa el TSJEx.

“No resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad”

“Al haberse producido los daños cuya reparación reclama la recurrente en el marco de esta campaña de vacunación global, en la que, junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad. En estas circunstancias, ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos” recoge la sentencia de instancia que conforma el TSJEx.

La mujer ha necesitado tres intervenciones quirúrgicas y ha requerido 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedando entre otras secuelas, la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida. Esta sentencia no es firme y todavía puede representarse un recurso contra ella ante el Tribunal Supremo.

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