La troncalidad se hace realidad en medicina familiar y en urgencias y se abre a otras especialidades

Los médicos que tengan el título de especialista en cualquiera de las dos especialidades podrán hacerse con el título de la otra especialidad acreditando cinco años de experiencia, con una prueba competencial y dos años de formación

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Gema Maldonado
Con la nueva especialidad de medicina de urgencias y emergencias, la idea de troncalidad que se dejó de lado tras el fracaso del Real Decreto de Troncalidad en 2016 se acerca a la realidad en el caso de los especialistas en medicina de familia y comunitaria y los futuros especialistas en urgencias y emergencias.

La formación de ambas especialidades será común durante los dos primeros años, aunque cada una tendrá su programa de formación independiente. Para acordar el programa común, que supone cambios en el currículo formativo de medicina de familia, Sanidad establece la creación de una Comisión Delegada de Atención Inmediata formada por cuatro vocales, dos de ellos serán miembros de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y otros dos de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, que también está pendiente de creación.

La formación de ambas especialidades será común durante los dos primeros años, aunque cada una tendrá su programa de formación independiente, para lo que se creará una Comisión Delegada de Atención Inmediata

Los médicos que tengan el título de especialista en cualquiera de las dos especialidades podrán hacerse con el título de la otra especialidad acreditando cinco años de experiencia, sometiéndose a una prueba competencial sobre aspectos de la especialidad que quieren adquirir y cumpliendo al menos dos años de formación.

Así lo establece el Real Decreto que establece la nueva especialidad en medicina de urgencias y emergencias que aprobó este martes el Consejo de Ministros y que ha publicado el Boletín Oficial del Estado este mismo martes. El RD deja abierta la posibilidad de que otras especialidades médicas de Ciencias de la Salud puedan incorporarse al periodo de formación común de dos años entre medicina de familia y comunitaria y medicina de urgencias y emergencias, de forma que después los especialistas puedan conseguir el título de otra de las especialidades comunes.

Con cinco años de experiencia, una prueba competencial y al menos de formación, los titulados de medicina familiar o de urgencias podrán tener el título de la otra especialidad

Para poder reespecializarse, los médicos titulares de alguna de las dos especialidades tendrán que esperar a que Sanidad determine una oferta específica de plazas con una convocatoria cada cinco años como máximo, aunque se podrán convocar antes. Será la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS) la que fijará la oferta específica que, según reza en el real decreto recién publicado, “obedecerá a las necesidades de especialistas del Sistema Nacional de Salud”. Los especialistas que vayan a por la segunda especialidad se formarán durante al menos dos años dentro de la relación laboral de residencia. La nueva especialidad de urgencias y emergencias se establece en un mínimo de cuatro años, los mismos que el MIR de familia y comunitaria.

De esta forma, el concepto de formación integral común por familias de especialidades que recogía el fallido Real Decreto de Troncalidad se plasma en el RD de la especialidad de urgencias y emergencias, aunque circunscrito a medicina familiar y a urgencias, con la posibilidad de que se unan otras que puedan tener conocimientos y competencias comunes.

El RD de Medicina de Urgencias y Emergencias establece que otras especialidades se podrán unir a los dos años comunes de formación y a la reespecialización

El Tribunal Supremo anuló en 2016 el Real Decreto de Troncalidad por considerar que la memoria económica que presentaba era insuficiente. Aunque el Alto Tribunal no puso en tela de juicio nada del contenido relativa a la nueva organización de la formación MIR, ese RD nunca se volvió a retomar. Es cierto que el Ministerio de Sanidad consiguió sacar adelante aquella normativa, pasó por el Consejo de Ministros y se publicó en el BOE en agosto de 2014, pero nunca contó con el completo apoyo de todas las especialidades, algunas se opusieron frontalmente.

Aquel decreto agrupaba las especialidades médicas en cinco grupos o familias: especialidades médicas, quirúrgicas, de laboratorio y diagnóstico clínico, imagen diagnóstica y psiquiatría. De esta forma, cada grupo de especialidades tenía una formación troncal común. Tras la decisión del Tribunal Supremo no ha vuelto a retomarse.

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