Cómo pueden acceder al título de la nueva especialidad los médicos de familia que trabajan en urgencias

Podrán solicitar la vía extraordinaria los médicos que ejerzan en urgencias hospitalarias y en unidades móviles. Dependiendo de los años de experiencia que tengan en esos servicios, tendrán acceso directo a la titulación o tendrán que superar una prueba práctica

real-decreto-urgencias-emergencias-acceder-titulo-especialidad

Gema Maldonado
Es uno de los aspectos capitales de la nueva especialidad de medicina de urgencias y emergencias en un país cuyos servicios médicos del mismo nombre tienen un alto desarrollo, con miles de facultativos ejerciendo en estas áreas, pero formados vía MIR en las especialidades de medicina familiar y comunitaria y en medicina interna, principalmente. El Real Decreto que da carta de naturaleza a la nueva especialidad vía MIR, publicado en el BOE este miércoles, también establece la forma en la que los facultativos que llevan años trabajando en servicios de urgencias y emergencias pueden solicitar y obtener de manera extraordinaria su titulación como especialistas sin pasar por un nuevo examen MIR y un segundo periodo de residencia.

Los primeros facultativos que obtendrán la especialidad serán los miembros de la primera Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias

Los primeros facultativos que obtendrán la especialidad serán los miembros de la primera Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias. El RD de la especialidad, aprobado este martes en el Consejo de Ministros, establece un plazo máximos de tres meses para la constitución de esta Comisión encargada de elaborar y aprobar el plan formativo de la especialidad.

Vocales de la Comisión Nacional de la Especialidad, los primeros

La ministra de Sanidad concederá los primeros títulos de especialistas en medicina de urgencias y emergencias a los vocales de la Comisión, que tienen que cumplir una serie de requisitos: contar un un título de especialistas, acreditar los últimos siete años de ejercicio a tiempo completo en urgencias o emergencias en la sanidad pública, contar con tres publicaciones en revistas sobre la especialidad en los últimos tres años, tener el doctorado y haber participado en un proyecto de investigación de financiación competitiva pública sobre la nueva especialidad en los últimos cinco años y contar con tres años de experiencia como tutor, jefe de estudios o docente de formación sanitaria especializada en los últimos cinco años.

Este paso es el primero porque será la propia Comisión Nacional de la nueva especialidad la que haga una propuesta-informe sobre la modalidad de las recogidas en el real decreto debe acogerse cada médico que quiera obtener de manera extraordinaria el título de medicina de urgencias en función de su situación.

¿Quiénes pueden optar al título por la vía extraordinaria?

Son los médicos que estén ejerciendo en los hospitales generales con unidades asistenciales de urgencias y aquellos que trabajan en centros móviles de asistencia sanitaria, es decir, en unidades móviles de asistencia y transporte sanitario, ya sea por carretera, aéreo o marítimo, los que podrán solicitar de forma extraordinaria la especialidad. Por tanto, el real decreto no incluye a los médicos de las urgencias de atención primaria. En función de su experiencia en urgencias y emergencias podrá obtener su título bajo una de las tres situaciones que contempla la norma.

Podrán acogerse a la vía extraordinaria los médicos que ejerzan en urgencias hospitalarias y en unidades móviles de asistencia y transporte sanitario

La primera es el acceso directo a la titulación de la especialidad, a la que pueden optar los facultativos que puedan acreditar que han trabajado al menos cuatro años dentro de los siete últimos años a tiempo completo en uno de los servicios incluidos. Si el trabajo ha sido a tiempo parcial, tendrán que igualar los cuatro años totales de experiencia dentro de los últimos diez.

La segunda circunstancia ya supone hacer una prueba práctica por la que tendrán que pasar los especialistas que hayan ejercido a tiempo completo entre dos y cuatro años en los últimos cuatro. Si fue a tiempo parcial, se exige la misma experiencia, pero dentro de los últimos 10 años. Los adjuntos que hayan terminado su especialidad vía MIR en los últimos tres años y hayan ejercido a tiempo completo en urgencias o emergencias al menos el 50% del tiempo desde que terminaron la residencia también pueden obtener el título superando la prueba práctica. En estas pruebas, los aspirantes tendrán que analizar tres casos clínicos de urgencias y emergencias y utilizar como referencia el programa formativo oficial de la especialidad.

Para acceder de manera directa al título de especialista en medicina de urgencias y emergencias hay que acreditar cuatro años de trabajo en los últimos siete en estos servicios

La tercera situación que recoge la norma se refiere a los médicos que están actualmente haciendo su residencia en otra especialidad y a quienes vayan a iniciar su periodo como MIR y vayan a terminarlo antes de que termine la primera promoción de especialistas en medicina de urgencias y emergencias.

Quienes tengan menos experiencia tendrán que pasar por una prueba práctica

Esta situación incluiría a los futuros residentes de la próxima convocatoria de plazas MIR, correspondiente al año 2025, si finalmente no da tiempo a incorporar plazas para esta nueva especialidad. En este caso, el RD indica que tendrán que acreditar que han ejercido a tiempo completo un mínimo del 50% del tiempo desde que obtuvieron el título de especialistas o un equivalente si la jornada es a tiempo parcial y superar la prueba práctica.

Convocatoria de pruebas prácticas

Es el Ministerio de Sanidad el encargado de convocar las pruebas para acceder de forma extraordinaria al título de la nueva especialidad, establecer el formato y los criterios de evaluación. El tribunal que evaluará los exámenes será formado por seis personas, la mitad serán miembros de la Comisión Nacional de la Especialidad. Además, este órgano es el encargado de emitir un informe-propuesta para conceder el título de forma directa, para hacer la prueba práctica o para denegar la concesión del título en cada caso, en función de si el aspirante cumple o no los requisitos.

Una vez que los médicos especialistas superan la prueba práctica o tienen informe positivo de la Comisión Nacional para recibir el título, el RD establece que es la directora General de Ordenación Profesional quien expide el título de especialista. Así terminaría el periplo de los médicos que llevan años ejerciendo en los servicios de urgencias y emergencias con formación de otra especialidad.

Opinión

Multimedia

Economía

Accede a iSanidad

Síguenos en