La Comunidad de Madrid impulsa un decreto para regular la atención farmacéutica domiciliaria

El Consejo de Gobierno ha autorizado la publicación de la consulta pública de la nueva normativa, que supone el desarrollo de la Ley de Farmacia

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Redacción
La Comunidad de Madrid ha comenzado la tramitación del proyecto de Decreto que regulará la atención farmacéutica domiciliaria, con el objetivo de mejorar el servicio para los usuarios. El Consejo de Gobierno ha aprobado, en su reunión celebrada este miércoles, someter el proyecto a consulta pública, publicándolo en el Portal de Transparencia como paso previo a su aprobación y entrada en vigor para este año.

Uno de los objetivos del texto legal, que supone el desarrollo parcial de la Ley de Farmacia regional de 2022, es facilitar a los ciudadanos que tengan reconocida la situación de dependencia y a otros con problemas de movilidad o dificultades de desplazamiento el acceso a los medicamentos y artículos sanitarios que dispensan las boticas.

El Consejo de Gobierno ha autorizado someterlo a consulta pública con su publicación en el Portal de Transparencia como paso previo a su aprobación y entrada en vigor para este año

La norma autonómica establece los requisitos que garantizarán que los usuarios puedan recibir en su propia casa estos productos con todas las garantías de seguridad y calidad. Les serán entregados, al igual que en los propios establecimientos, por profesionales cualificados.

Además, fija las directrices sobre las condiciones y requerimientos que han de cumplir estos agentes del ámbito de la salud para desarrollar sistemas personalizados de dosificación de fármacos. Se trata de un servicio dirigido principalmente a pacientes crónicos, polimedicados y dependientes, que mejora el cumplimiento y efectividad de los tratamientos, al hacer más sencillos la comprensión y las tomas por parte de los beneficiarios.

La Comunidad de Madrid ha iniciado la tramitación del proyecto de Decreto que regulará la atención farmacéutica domiciliaria para un mejor servicio a los usuarios

También recoge las obligaciones que deben cumplir los titulares de las oficinas de farmacia para proporcionar una correcta cobertura de las guardia y periodos vacacionales. En este sentido, el texto recoge las franjas horarias en las que deberán prestar servicio, así como la dotación de las plantillas conforme a características particulares. Finalmente, determina una reducción de las cargas administrativas para ordenar y agilizar el procedimiento de transmisiones de este tipo de establecimientos.

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