Redacción
El ministerio de Sanidad ha publicado este martes dos nuevos proyectos abiertos a audiencia e información pública, uno de ellos relativo a Medicina Nuclear. Es el paso previo a desarrollar una orden ministerial al respecto del programa formativo de la especialidad, que lleva 27 años sin actualizarse, según denunció la Sociedad Española de Medicina Nuclear e Imagen Molecular (Semnim).
El texto preliminar estará sometido desde este día a las aportaciones que cualquier entidad o persona le quieran remitir. El plazo se cierra el 6 de agosto. Al respecto, cualquier interesado en participar en la mejora de la redacción del borrador lo podrá hacer en los ámbitos especificados: programa formativo, criterios de evaluación de los especialistas en formación y requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Nuclear.
Su entrada en vigor supondrá poner fin a la actual normativa vigente, de 25 de abril de 1996
Su entrada en vigor supondrá poner fin a la actual normativa vigente, de 25 de abril de 1996. En principio, se prevé que los nuevos criterios recogidos en el texto sometido a información pública se apliquen a los residentes de la especialidad de Medicina Nuclear a partir de la convocatoria 2024-2025. No obstante, quienes hayan accedido a plaza en esta especialidad con anterioridad a esta convocatoria se acogerán al antiguo programa.
Programa formativo: claves
El programa formativo, con una duración de cuatro años de la residencia a la que se accede tras graduarse en Medicina, prevé la adquisición de competencias transversales y específicas para el profesional de esta especialidad.
En concreto, el texto divide esas 40 habilidades en 8 dominios concretos. Estos son: radiobiología y radiofísica; radiofarmacia; protección radiológica y calidad; equipos de imagen, contrastes radiológicos y radiofármacos; aplicación clínica; procedimientos diagnósticos; procedimientos terapéuticos (teragnosis) y cirugía radioguiada.
Respecto a la duración, esos cuatro años se dividen en 44 meses de rotación en diferentes dispositivos docentes, excluyendo los cuatro meses correspondientes a los periodos vacacionales anuales. Con respecto a la adquisición de las competencias relacionadas con las patologías urgentes, los residentes realizarán entre 3 y 4 guardias al mes, contemplándose las urgencias hospitalarias generales obligatorias solo en el primer año de formación, pudiendo complementar las jornadas de tarde de Radiología y Medicina Nuclear el resto de años de residencia.
Requisitos principales de las unidades docentes
La orden, actualmente en audiencia pública, prevé además un periodo transitorio de tres años para que las unidades docentes de Medicina Nuclear se adapten a los nuevos requisitos contemplados. Con la salvedad de que estas soliciten una modificación de la acreditación otorgada antes de dicho plazo.
Para obtener la acreditación docente o mantenerla, el número mínimo de profesionales debe ser igual o superior a cuatro especialistas en Medicina Nuclear para formar a un residente por año. También, deberá contar con dos graduados en enfermería o una titulación equivalente, y además con dos técnicos especialistas en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
En cuanto a los requisitos materiales de las propias unidades docentes, estas deberán contar con una zona de preparación de radiofármacos que cumpla la legislación vigente. Si la unidad tiene concierto con una radiofarmacia externa que suministra monodosis, no tendrá que disponer de esta zona sino de una zona adecuada para su recepción.
Otros aspectos contemplados son una sala de administración de dosis a los pacientes; salas de exploración, donde se encontrarán los equipos de detección y obtención de imágenes: gammacámara y sistemas tomográficos multimodales. Asimismo, una sala para recogida de residuos radiactivos; una unidad docente de radiodiagnóstico, bien en el propio centro o como dispositivo docente; una sala de informes o sesiones; secretaría y recepción de enfermos y salas de espera, tanto para pacientes inyectados, como aquellos que no, y familiares.
El número mínimo de profesionales debe ser igual o superior a cuatro especialistas en Medicina Nuclear para formar a un residente por año
De entre el equipamiento, dicha unidad docente debe contar con dos sistemas de obtención de imágenes gammagráficas y que, de las dos gammacámaras, una de ellas permita la adquisición de imágenes tomográficas y tener integrado un equipo de tomografía computarizada. No obstante, la orden contempla excepciones.
En línea con lo anterior, se señala que ha de tener un sistema de obtención de imágenes de tomografía por emisión de positrones (PET/TC); un equipo de detección para la realización de cirugía radioguiada (sonda gammadetectora); una unidad terapéutica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear y un activímetro.
La actividad asistencial anual mínima para acreditarse como unidad docente debe ser de 3.000 exploraciones gammagráficas; estudios planares; estudios tomográficos SPECT y SPECT/TC; 1.500 Estudios PET/TC y 5.000 aplicaciones diagnósticas y terapéuticas que cumplan los apartados recogidos en el borrador del texto.
En caso de querer aumentar la capacidad docente inicial a dos residentes por año se deberá contar con el doble de especialistas previstos a los anteriormente mencionados. Y, además, con un 75% más de los recursos y criterios de actividad también citados más arriba. El tiempo mínimo que debe haber trascurrido desde la última revisión de la capacidad docente acreditada para poder solicitar su incremento es de dos años.