CEMS clama contra el requisito de Sanidad para solicitar la especialidad de urgencias: estar en el Registro de Profesionales

El Ministerio exige a los médicos solicitantes estar en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), que para el sindicato médico "no está operativo". El buscador del registro está en funcionamiento, pero los médicos tienen dificultades para poder registrarse

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G.M.
El requisito que el Ministerio de Sanidad exige a los médicos que ejercen en urgencias y emergencias para poder solicitar de forma extraordinaria la titulación de esta nueva especialidad ha encendido los ánimos en la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM). El Real Decreto que aprobó el Consejo de Ministros el dos de julio y que daba carta de validez a la especialidad, decía que los solicitantes de la titulación debían estar inscritos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS). Un registro que para CEMS “no está operativo”.

“Muchos han sido los profesionales que han consultado dicho registro y han visto cómo su nombre no aparece”

“Muchos han sido los profesionales que han consultado dicho registro y han visto cómo su nombre no aparece”, pese a que el registro debía estar listo en diciembre de 2018, apunta el sindicato médico en un comunicado en el que hablan de “sorpresa e indignación” cuando han visto el requerimiento de Sanidad para acceder a la titulación de forma extraordinaria.

El Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios estableció en su Artículo 6 los “los organismos, entidades y corporaciones” que tenían que registrar a sus sanitarios. Se incluía a los ministerios de Educación, Ciencia y Universidades a través de sus datos del Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud, al Ministerio de Defensa y sus sanitarios y otros ministerios que tuvieran sanitarios en sus registros; a las comunidades autónomas, a sus consejerías de sanidad, a los colegios profesionales, mutuas, aseguradoras y centros sanitarios privados. Además, estableció un plazo para hacerlo que venció hace seis años.

El Ministerio de Sanidad ha señalado en múltiples ocasiones que son las comunidades autónomas las que tienen que volcar el grueso de los datos de sus sanitarios, ya que son ellas quienes los contratan, y que se lo han solicitado repetidas veces sin éxito. Algunas comunidades no han facilitado los datos o no lo han hecho de manera completa y actualizada. En la propia web del REPS, Sanidad señala que “la comunicación de datos al REPS continúa con su implementación, por lo que actualmente todavía no están incorporados todos los profesionales sanitarios en ejercicio en España”.

El sindicato médico alerta de que muchos médicos, al ver que no estaban registrados, han intentado hacerlo siguiendo las instrucciones que pueden leerse en la web del registro, pero Sanidad “les remite al Artículo 6 del RD 640/2014”

El sindicato médico alerta de que muchos médicos, al ver que no estaban registrados, han intentado hacerlo siguiendo las instrucciones que pueden leerse en la web del registro. En las instrucciones se especifica que, si el responsable del centro sanitario autorizado donde trabaje el profesional no ha facilitado sus datos, el mismo sanitario puede hacerlo voluntariamente cumplimentando un formulario disponible, que debe firmar de forma electrónica.

Desde CESM señalan a iSanidad que los médicos que han enviado el formulario han recibido la misma respuesta del Ministerio. “Les remite al Artículo 6 del RD 640/2014”, que establece que son las administraciones y organismos los que deben registrarlos. Los médicos temen agotar el plazo que el propio Ministerio ha establecido para poder solicitar los títulos de especialista en medicina de urgencias y emergencias.

CESM exige a Sanidad que “subsane la situación” y si no puede, que anule el requisito del registro para poder acceder al título de especialista por la vía extraordinaria

“Ante esta situación y dado el escaso periodo de tiempo del que se dispone para solicitar la especialidad, CESM se pregunta cuántos médicos están registrados en el REPS o al menos el porcentaje de los mismos, cuándo se ha actualizado dicho registro y exige a la Administración que subsane la situación, ya que, en caso de resultar materialmente imposible, lo lógico sería anular tal requisito para poder optar al título de Médico Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria. Resulta muy difícil entender cómo se puede publicar una norma que exige unos requisitos que la propia Administración no está cumpliendo”, concluye el sindicato.

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