Redacción
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sanción impuesta por la Xunta a un médico del Sergas que ejercía en un centro público y otro privado sin haber solicitado la compatibilidad necesaria.
La resolución ratifica la suspensión de funciones por tres meses debido a la incompatibilidad en el desempeño de actividades en el sector público y privado sin haber solicitado la preceptiva autorización.
El caso, que se remonta a 2018, comenzó con una denuncia anónima que dio lugar a una investigación por parte del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios. Se descubrió que el médico, identificado como D. Isaac, prestaba servicios en el Sergas con dedicación exclusiva y simultáneamente en un centro privado desde 2012. A pesar de haber tenido previamente reconocida la compatibilidad en 2005, esta quedó sin efecto automáticamente al cambiar las circunstancias laborales, hecho que D. Isaac no regularizó posteriormente.
El médico prestaba servicios en el Sergas con dedicación exclusiva y simultáneamente en un centro privado desde 2012
La investigación inicial concluyó con la incoación de un expediente disciplinario en 2019, en el que se consideraron los hechos como una falta grave según el artículo 72.3 h) de la Ley 55/2003. Este artículo sanciona el incumplimiento de las normas de incompatibilidad incluso si no implica una situación de incompatibilidad continua.
El 4 de septiembre de 2020, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad dictó una resolución imponiendo la sanción de suspensión de funciones por tres meses. El acusado interpuso recursos tanto administrativos como judiciales contra esta decisión, alegando, entre otros puntos, la caducidad del expediente sancionador y la falta de identificación del denunciante, lo cual consideraba violación de sus derechos. Sin embargo, tanto en primera instancia como en la apelación, los tribunales confirmaron la legalidad de la sanción.
El TSXG, en su fallo del 17 de julio de 2024, destaca que la duración del expediente sancionador se ajustó a los plazos legales y que la denuncia anónima no vicia el procedimiento, ya que la infracción administrativa estaba suficientemente fundamentada y corroborada por la evidencia recogida durante la investigación.
El tribunal considera que la duración de la investigación preliminar y del expediente sancionador fue razonable
En su sentencia, la magistrada ponente, María Amalia Bolaño Piñeiro, subraya que “el desempeño simultáneo de actividades en el ámbito público y privado sin la correspondiente autorización de compatibilidad vulnera las normativas vigentes y justifica la sanción impuesta”. Además, el tribunal considera que la duración de la investigación preliminar y del expediente sancionador fue razonable, desestimando la alegación de caducidad.
El tribunal también rechaza la argumentación del recurrente respecto a que la actividad privada no constituía una práctica médica que requiriera autorización de compatibilidad. El fallo aclara que la prestación de servicios médicos aeronáuticos, aunque específica, se enmarca dentro de las actividades médicas reguladas y, por tanto, sujetas a las normativas de incompatibilidad del personal estatutario del Sergas.
La confirmación de esta sanción busca reforzar la integridad del sistema público de salud y asegurar que los profesionales cumplan con los requisitos legales establecidos para evitar conflictos de interés y asegurar la calidad del servicio público.