Un informe del Comité de Bioética señala que España no ha garantizado la universalidad en el acceso al Sistema Nacional de Salud

El documento indica que las disparidades normativas entre comunidades autónomas generan inequidades territoriales

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Redacción
España no ha garantizado la universalidad en el acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS). Así lo concluye un informe del Comité de Bioética de España sobre el acceso universal al sistema sanitario que responde a una consulta de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad. “La cobertura sanitaria universal y el acceso universal al SNS no han sido garantizados ni en su versión inicial (1986) ni mediante la aprobación de leyes posteriores que extendían el ámbito de protección: Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (2003) y Ley General de Salud Pública (2011)”, lamenta el informe.

Además, indica que la reforma de 2012 acentuó esta deficiencia y redujo la universalidad al introducir matices del modelo contributivo. “Tampoco la reforma de 2018 ha podido garantizar la mencionada universalidad, que se ha visto perjudicada por la profusión y variedad normativa de las comunidades autónomas, añadiendo a la desigualdad por razones subjetivas la desigualdad por razones territoriales, subraya el documento. Por ello, concluye que en España existe un “escenario de desigualdades en salud con problemas de equidad y
seguridad jurídica incompatibles con un genuino modelo de derechos”.

En España existe un escenario de desigualdades en salud con problemas de equidad y seguridad jurídica, según el Comité de Bioética

El documento, recogido por Europa Press, contextualiza que España “situó en primer término la necesidad de afianzar la asistencia sanitaria más allá de las personas trabajadoras y sus familias, creando un derecho a la asistencia sanitaria que se extendía a todas las personas que habitasen en el país. La normativa elaborada posteriormente, la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (2003), y la Ley General de Salud Pública (2011), extendió esos derechos de manera efectiva a la población migrante, que poseían la misma tarjeta sanitaria que el resto de la población, con independencia de su situación administrativa.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introdujo una vinculación estricta entre el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la contribución a la Seguridad Social, “limitando el acceso de personas extranjeras a este derecho para mejorar la solvencia y viabilidad del sistema, explica el Comité.

El informe señala que la justicia en materia de salud debe preocuparse tanto de los aspectos individuales de la salud como de sus determinantes y condicionantes sociales

El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (RD-17/2018) puso fin a este escenario. En su preámbulo proclamó la vuelta a la cobertura universal con el objetivo explicito de “garantizar la universalidad de la asistencia, es decir, (…) el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español (…) mediante la recuperación de la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español”.

Sin embargo, el informe explica que “el retorno al acceso universal a la asistencia sanitaria instaurado por el RD-17/2018 no ha sido tal en la práctica por la confluencia de un factor territorial y un factor personal: el tratamiento normativo diferenciado entre las comunidades autónomas y personas con nacionalidad o permiso de residencia y personas en situación irregular en cuanto al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria”.

La finalidad de la intervención ética, jurídica y política en materia de salud debería apuntar a un doble objetivo: eliminar las desigualdades inequitativas en salud y garantizar la capacidad de salud

En el periodo transcurrido entre 2012 y 2018 se aprobó una abundante normativa autonómica destinada, en buena medida, a impedir la aplicación de las políticas restrictivas del RD-l 16/2012 referidas a las personas en situación irregular o sin permiso de residencia. Como consecuencia existe “un marco normativo fragmentado y con diferencias sustanciales entre las comunidades autónomas con repercusiones negativas en la garantía de la universalidad, introduciendo distintos niveles de reconocimiento de la titularidad del derecho a la asistencia entre personas con nacionalidad o permiso de residencia y personas en situación irregular y estableciendo barreras difíciles de superar para las personas en situación de especial o extrema vulnerabilidad, destinatarias concretas de la reforma derivada del RD-l 7/2018”, asegura el informe.

Tras estudiar la protección de la salud como derecho a nivel nacional e internacional y la evolución de la regulación jurídica del derecho a la asistencia sanitaria y el acceso al Sistema Nacional de Salud en España, el Comité estima que un instrumento jurídico estatal como el Proyecto de Ley de universalidad del Sistema Nacional de Salud es una “vía apropiada para lograr una cobertura sanitaria universal en condiciones de justicia, seguridad y eficacia”.

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