El Supremo suspende cautelarmente la resolución de títulos de medicina de urgencias y emergencias por la vía directa

El auto estima parcialmente la petición del Colegio de Médicos de Madrid y de la Asociación de Médicos Generalistas e implica que Sanidad no podrá resolver las solicitudes de la especialidad de los médicos que acrediten cuatro años de servicios en urgencias y emergencias dentro de los últimos siete años

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Redacción
El Tribunal Supremo ha dictado medidas cautelares parciales en el procedimiento extraordinario de acceso al título de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE) que establece el Real Decreto por el que se crea esta especialidad, tras la solicitud de la Asociación Española de Médicos Generalistas (Asemeg) y el ilustro Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem). Ambos organismos profesionales estiman que el sistema por el que se puede acceder de manera extraordinaria al título de la especialidad dejaba fuera a unos 20.000 médicos generales. Las medidas cautelares dictaminadas no detiene los plazos de presentación de solicitudes de estos títulos ni su tramitación. 

Las medidas cautelares dictaminadas no detiene los plazos de presentación de solicitudes de títulos de especialista en medicina de urgencias y emergencias ni su tramitación, pero sí la resolución de las solicitudes y la expedición de los títulos

En concreto, el Tribunal Supremo establece parcialmente las medidas solicitadas para suspender la aplicación de la Disposición transitoria primera pero no suspende la Disposición final tercera del RD 610/2024, tal y como pedían Asemeg y el Icomem. La Disposición transitoria primera establece una vía extraordinaria para acceder a la especialidad, indicando unos requisitos, unos plazos de presentación, una tramitación administrativa de la solicitud y una resolución sobre la petición.

El Auto del Tribunal Supremo acuerda suspender cautelarmente el punto 5.e), que es el que se refiere a la fase de resolución de la solicitudes y la expedición de títulos. En la motivación, el Auto indica que “la Sala opta por la suspensión en los términos expuestos para evitar que como consecuencia de numerosos actos de cese y, además, dictados por distintas administraciones sanitarias, se generalice una situación de inseguridad jurídica y de conflictividad.

La Sala suspende la resolución de las solicitudes de títulos “para evitar que como consecuencia de numerosos actos de cese (…) se generalice una situación de inseguridad jurídica y de conflictividad”

La Disposición final tercera del RD 610/2024 modifica las condiciones del transporte sanitario medicalizado por carretera de forma que exige la presencia en las ambulancias de médicos especialistas. La resolución del Tribunal Supremo rechaza su suspensión indicando que “es innecesario”, y lo razona de la siguiente forma: “La pretensión cautelar se basa en la idea de que los médicos generalistas serán removidos una vez se hagan los nombramientos de los nuevos especialistas acogidos a la disposición transitoria primera, efecto que se paraliza con la medida cautelar que ahora se acuerda”.

¿Qué supone este Auto del Supremo?

Desde el Colegio de Médicos de Barcelona señalan que esta resolución permite al Ministerio de Sanidad seguir tramitando las solicitudes de acceso extraordinario a la especialidad, pero no puede resolver las solicitudes efectuadas por los médicos que acrediten una prestación de servicios de cuatro años en los siete últimos, también llamado “acceso directo”.

Hasta que haya una sentencia, Sanidad no podrá resolver las solicitudes de titulos de especialista de médicos que acrediten cuatro años de servicio en urgencias y emergencias en los últimos siete años

La organización colegial interpreta que con esta medida cautelar, pretenden evitar hasta que no haya una sentencia, que las administraciones sanitarias y los proveedores de servicios sanitarios puedan prescindir de los médicos de urgencias que no tienen ninguna especialidad médica, por el mero hecho de no poderse acoger en la disposición transitoria primera.

El resto de puntos de la Disposición transitoria primera seguirán adelante con su aplicación, de tal forma que siguen vigentes los plazos para presentar las solicitudes por cualquier vía disponible, la emisión de certificados por parte de cada departamento de salud y la elaboración de los informes-propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad. Queda suspendida la fase de resolución y concesión de los títulos.

El Colegio de Médicos de Barcelona interpreta que con esta medida cautelar se evita que las administraciones sanitarias puedan prescindir de los médicos de urgencias que no tienen ninguna especialidad médica

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) también interpuso recurso contencioso administrativo contra el RD 610/2024. Argumenta que su recurso intenta “favorecer el reconocimiento de la actividad profesional de los médicos que, sin título de especialista, han desarrollado su actividad como médicos de urgencias y buscando, al mismo tiempo, no entorpecer el derecho de los médicos que ya cuentan con una especialidad médica y que, llevando a cabo esta actividad, quieren solicitar el título”.

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