Una jueza declara fija a una médica tras 18 años de contratos temporales en el Servicio Canario de la Salud

La sentencia reconoce abuso de temporalidad y fraude de ley en los contratos de una facultativa especialista en medicina interna

Fuente: Europa Press

Redacción
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud (SCS) a una médica internista que trabajó durante 18 años en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria (Hunsc) con contratos temporales. A pesar de haber aprobado la oposición a Facultativo Especialista de Área (FEA), no logró obtener plaza fija, encadenando nombramientos desde diciembre de 2006.

La sentencia, dictada el 19 de noviembre de 2024, concluye que la concatenación de diez contratos temporales durante casi dos décadas representa un abuso de la temporalidad y un fraude de ley, según recoge Diario Médico. La jueza destaca que los nombramientos carecían de justificación coyuntural o extraordinaria para mantener la temporalidad por un periodo tan extenso. Según el fallo, el abuso es evidente y “no hay dudas del fraude de ley” en la documentación aportada por la demandante.

Esta concatenación de contratos temporales representa un abuso de la temporalidad y un fraude de ley

La autoridad judicial basa su resolución en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta señala que, en ausencia de una norma sancionadora interna para este tipo de abuso, la demandante debe ser reconocida como personal estatutario fijo. Además, la sentencia subraya que la médica superó un proceso selectivo público bajo los principios de mérito, igualdad, capacidad y publicidad. Todo ello refuerza su derecho a la fijeza en el puesto.

El fallo también detalla que, durante su tiempo como FEA en el Servicio de Medicina Interna del HUNSC, la especialista realizó funciones idénticas a las de sus compañeros estatutarios de carrera. No desempeñó tareas extraordinarias ni coyunturales que justificaran su situación contractual. Incluso el jefe del servicio corroboró que la demandante asumía las mismas responsabilidades y tareas que el personal fijo.

Por su parte, el SCS defendió que los contratos temporales estaban justificados por razones de urgencia y necesidad. Sin embargo, la jueza refutó este argumento, considerando que, aunque la temporalidad inicial pudo estar motivada, extenderla durante 18 años es incompatible con cualquier justificación coyuntural.

El fallo es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, pero representa un precedente importante para otros profesionales sanitarios que enfrentan situaciones similares de abuso de temporalidad. Este caso pone de manifiesto la urgencia de adoptar medidas efectivas para prevenir este tipo de prácticas en las administraciones públicas, garantizando la estabilidad laboral y el cumplimiento de las directivas europeas.

De esta manera, la sentencia refuerza la lucha contra el abuso de la contratación temporal en el sector público, un problema que afecta gravemente a la calidad del empleo y de los servicios sanitarios en España.

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