La hora de la resolución extrajudicial de conflictos en derecho sanitario

Ofelia De Lorenzo y Aparici, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS)

Anuario 2024 iSanidad
Ofelia De Lorenzo y Aparici, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS)

Cuando nos referimos a escenarios de resolución extrajudicial, nos remitimos a lo que denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) contenidos en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal. Son mecanismos diseñados para resolver disputas fuera del ámbito judicial, en el que se incluyen entre otros la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente o la negociación, métodos que buscan una solución negociada entre las partes.

El Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y actualmente se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria; aunque no hay una fecha exacta para su aprobación final, se espera que sea muy pronto dado el avance en el proceso legislativo.

En España, la vía de solución extrajudicial de conflictos sanitarios no ha tenido una amplia aceptación. Primero, porque existe una cultura jurídica muy arraigada en el país que prefiere la vía judicial para la resolución de conflictos; pero también, en muchas ocasiones, por desconocimiento de su existencia. No obstante, la experiencia y práctica han demostrado que los MASC son instrumentos muy eficaces para humanizar el conflicto sanitario y por supuesto reforzar la relación médico-paciente.

«La experiencia y práctica han demostrado que los MASC son instrumentos muy eficaces para humanizar el conflicto sanitario y por supuesto reforzar la relación médico-paciente»

El Comité de Bioética de España, en su Informe sobre los aspectos éticos de la seguridad del paciente y, específicamente, de la implantación de un sistema efectivo de notificación de incidentes de seguridad y eventos adversos de fecha 28 de abril del 2021, con cita a Liam Donaldson, Chief Medical Officer of England, «Errar es humano. Ocultar los errores es imperdonable. No aprender de ellos, no tiene justificación», concluía que, con el fin de detectar, conocer, estudiar y prevenir incidentes o errores que causasen perjuicios graves para la salud de los pacientes, era necesario un sistema de notificación y registro de incidentes y eventos adversos de carácter no punitivo que se complementase con MASC en los que se pudiera pedir disculpas por el error cometido, ofreciéndose una alternativa al reclamante para evitar la judicialización del conflicto sanitario.

Desde la perspectiva del derecho sanitario, la implantación de los MASC en las organizaciones sanitarias tiene su fundamento en la ética y valores que deben regir el funcionamiento de nuestro sistema sanitario. Se debe fomentar la comunicación, la información, la escucha activa, la confidencialidad, la intimidad, la prevención y la gestión de conflictos que se pueda generar durante la asistencia sanitaria.

Informar al paciente cuando acontece un incidente y/o error en la asistencia sanitaria es una obligación legal recogida nuestra normativa sanitaria, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Pero la realidad es que, ante un incidente o evento adverso en la gran mayoría de las ocasiones, poca o ninguna información se facilita al paciente o sus familiares ante el temor de una reclamación judicial, teniendo esta postura su origen en la denominada medicina defensiva.

«Informar al paciente cuando acontece un incidente y/o error en la asistencia sanitaria es una obligación legal recogida nuestra normativa sanitaria»

No obstante, en España hay diversidad de experiencias tanto de carácter colegial, como administrativo y como privado que han demostrado que reconocer los errores, pedir disculpas, crear y revisar protocolos para evitar que vuelvan a acontecer dichos errores y ofrecer una solución indemnizatoria cuando proceda, son, sin duda, conductas que mejoran y refuerzan la relación médico-paciente, a la vez que disminuyen el coste emocional, legal y las reclamaciones judiciales.

Sin duda, la aprobación del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal potenciará la confianza en el entorno de la asistencia sanitaria, humanizará el conflicto y evitará procesos judiciales que no benefician a ninguna de las partes implicadas; solamente nos faltaría un baremo específico para fijar las indemnizaciones que puedan corresponder por daños sobrevenidos de la actividad sanitaria.

«El denominado baremo de daños sanitarios facilitaría los acuerdos extrajudiciales al unificar los criterios de cuantificación de las indemnizaciones»

El denominado baremo de daños sanitarios facilitaría los acuerdos extrajudiciales al unificar los criterios de cuantificación de las indemnizaciones. Ofrecería agilidad en la percepción de las indemnizaciones, evitando el desarrollo de medicina defensiva y proporcionando certidumbre y seguridad jurídica, económica y profesional en el ámbito sanitario.

Sin duda, es la hora de la resolución extrajudicial de conflictos en derecho sanitario con la próxima aprobación de la Ley de Eficiencia Procesal, pero necesitamos cerrar el círculo: lo siguiente debe ser el baremo de daños sanitarios.2

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