El CGE destaca la importancia de la sentencia del Supremo sobre la homologación de títulos extranjeros

La resolución judicial anula el RD 366/2024 y reafirma que la competencia en homologación debe seguir siendo estatal para garantizar la igualdad y la seguridad jurídica en el acceso a las profesiones reguladas

Satse-problemas

Redacción
El Consejo General de Enfermería (CGE) ha destacado la importancia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que anula en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, que ampliaba las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, otorgándole competencias en materia de enseñanza para la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en sistemas de educación superior extranjeros.

La sentencia resuelve los distintos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra dicho Real Decreto en el marco de una actuación conjunta de Unión Profesional, organización que agrupa a los consejos generales de las profesiones colegiadas de España. Entre los recurrentes se encontraba el propio Consejo General de Enfermería, junto con otros consejos generales de profesiones sanitarias y no sanitarias, todos ellos alineados en la defensa de un modelo que garantice el principio de igualdad y la cohesión del sistema de acceso a las profesiones tituladas en el ámbito estatal.

La sentencia resuelve los distintos recursos contencioso-administrativos interpuestos en el marco de una actuación conjunta de Unión Profesional

El CGE considera que esta sentencia resulta de gran trascendencia, al consolidar el criterio de que la competencia para la homologación de títulos extranjeros debe continuar residiendo en el Estado. Según el fallo del Tribunal Supremo, la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el extranjero incide de manera directa en el acceso a las profesiones reguladas, como es el caso de la enfermería. Por tanto, la ejecución de estos procedimientos no puede fragmentarse por comunidades autónomas, sino que debe mantenerse un criterio uniforme en todo el territorio nacional.

En su resolución, el Supremo ha aplicado la doctrina del Tribunal Constitucional, especialmente la contenida en su sentencia 170/2014. Esta jurisprudencia establece que, al tratarse de profesiones que requieren una titulación específica para su ejercicio, el Estado no solo ostenta la competencia normativa, sino también la responsabilidad ejecutiva, como la comprobación de los niveles de formación exigidos para la obtención de los títulos.

El CGE recuerda que la homologación de títulos extranjeros no es un mero trámite administrativo

Desde el Consejo General de Enfermería se recuerda que la homologación de títulos extranjeros no es un mero trámite administrativo. Se trata de un proceso fundamental para asegurar que las personas que acceden al ejercicio de profesiones sanitarias cuentan con la formación y capacitación necesarias para garantizar la calidad y la seguridad en la atención a los pacientes. Por este motivo, subrayan que es imprescindible que estas competencias sigan centralizadas en el Estado, evitando disparidades en los criterios de homologación que pudieran derivarse de su descentralización.

Unión Profesional ha explicado que la decisión de recurrir el RD 366/2024 se adoptó de forma consensuada entre los diferentes consejos generales, al considerar que el traspaso de estas competencias ponía en riesgo la igualdad de condiciones para el ejercicio profesional en España. El CGE, como parte de este proceso, destaca que la sentencia refuerza un modelo de ejercicio profesional que garantiza la unidad de mercado, la seguridad jurídica y la igualdad de acceso de todos los profesionales con independencia de la comunidad autónoma donde residan o deseen ejercer.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo deja sin efecto el Real Decreto 366/2024 y reafirma que la homologación y la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior corresponde exclusivamente al Estado.

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