Anuario iSanidad Dental 2024
Dra. Mª Paz Moro Velasco, presidenta del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura (CDE) Juan Ramón Corvillo, asesor jurídico del Colegio de Dentistas de Extremadura desde 1990 Rafael Corvillo, director de Best Quality Dental Centers Legal (BQDC Legal)
La Orden del Ministerio de Sanidad SND/1002/2024, de 18 de septiembre, que responde a la mal llamada “Ley Sara”, establece nuevas pautas para las intervenciones de cirugía estética en España, restringiéndolas a médicos con especialidad en cirugía plástica, estética y reparadora, u otras especialidades quirúrgicas con competencias acreditadas en esta área.
Esta normativa actualiza el Anexo II del Real Decreto 1277/2003, reforzando los requisitos profesionales y limitando el ámbito de actuación a quienes cuenten con una formación oficial específica. La medida busca prevenir el intrusismo en el campo de la cirugía esté tica y aumentar la seguridad de los pacientes, en respuesta a una creciente demanda social y, especialmente, a casos trágicos como el de Sara Gómez, quien falleció tras una operación realizada por un cirujano sin la especialización adecuada.
La Ley Sara, que dio lugar a esta Orden, no es una ley en sentido formal, sino una Proposición no de Ley aprobada por el Congreso en septiembre de 2022
La Ley Sara, que dio lugar a esta Orden, no es una ley en sentido formal, sino una Proposición no de Ley aprobada por el Congreso en septiembre de 2022. Su objetivo es establecer un marco de seguridad para los pacientes y proteger el ejercicio profesional en el ámbito de la cirugía estética, priorizando que las intervenciones se realicen exclusivamente por personal cualificado.
Las reivindicaciones derivadas de este marco de seguridad incluyen la necesidad de fijar criterios comunes con las comunidades autónomas, proporcionar información adecuada a los pacientes y erradicar prácticas de pseudociencia.
Esta Orden Ministerial, como un desarrollo normativo de aquella proposición, ha venido a establecer que únicamente los médicos con competencias específicas pueden llevar a cabo cirugías estéticas, lo que impacta en el sector sanitario al restringir estas prácticas a determinados profesionales.
La Orden ha sido objeto de una suspensión cautelar por la Audiencia Nacional tras un recurso presentado por la Asociación Española de Cirugía Estética y un particular
No obstante, la Orden ha sido objeto de una suspensión cautelar por la Audiencia Nacional tras un recurso presentado por la Asociación Española de Cirugía Estética y un particular, quienes argumentan que la limitación impuesta vulnera derechos profesionales y no se encontraba contemplada en el Real Decreto de 2003.
La Audiencia ha suspendido temporalmente la aplicación de la Orden, considerando que se podría dificultar injustamente el ejercicio de la medicina a aquellos sin la especialidad formal en cirugía plástica, pese a tener experiencia y formación en técnicas estéticas. La Audiencia razona que, mientras la Orden pretende fortalecer los estándares de seguridad, podría también estar restringiendo el acceso a estos procedimientos por parte de otros profesionales competentes. Desde el Ministerio de Sanidad, sin embargo, defienden la Orden como una me dida legítima y necesaria, orientada a garantizar la calidad de los tratamientos estéticos.
Esta situación plantea una serie de desafíos y reflexiones en torno a la regulación de la práctica médica y el acceso a especialidades. La Orden SND/1002/2024 intenta delimitar claramente las competencias profesionales para realizar cirugías estéticas, marcando una diferencia con la medicina estética, donde se permiten a especialistas en otras áreas la realización de intervenciones no invasivas. La medida también se corresponde con el compromiso de Sanidad con la erradicación del intrusismo y la pseudociencia, reforzando el marco formativo y normativo de las especialidades médicas.
Para los profesionales de la odontología, esta Orden no altera significativamente su ámbito de actuación, ya que la Unidad U.44 de Odontología y Estomatología y la Unidad U.48 de Medicina Estética continúan operando sin modificaciones. Así, los dentistas podrán seguir realizando procedimientos estéticos no quirúrgicos bajo las mismas regulaciones previas, sin la necesidad de especialización en cirugía plástica.
El enfoque de la Orden en delimitar las competencias plantea interrogantes sobre la futura evolución en otros ámbitos de la medicina
Sin embargo, el enfoque de la Orden en delimitar las competencias plantea interrogantes sobre la futura evolución en otros ámbitos de la medicina, en los que también existe demanda de procedimientos estéticos realizados por profesionales sin una especialidad quirúrgica formal.
La suspensión cautelar de la norma pone de manifiesto las complejidades y tensiones en torno a la regulación de especialidades médicas, así como el equilibrio entre la seguridad del paciente y el ejercicio profesional en el sector de la estética.