Redacción
La Audiencia Nacional ha dictado este lunes un auto judicial que anula cautelarmente la guía enfermera de indicación de medicamentos para infección urinaria en mujeres adultas, en vigor desde agosto de 2024 y a la que los consejos de médicos (OMC) y farmacéuticos (CGCOF) respondieron con sendos recursos contra este manual, que en el caso de los primeros consideraban que invadía las competencias de la profesión médica.
Esta decisión judicial, ante la que cabe recurso y es esperable que lo haya por parte del Consejo de Enfermería (CGE), suspende la aplicación de la guía en ningún caso hasta que se resuelva el contencioso administrativo.
Como ya alegó la OMC tras anunciar la interposición del recurso, se trata con esta medida de salvaguardar la seguridad del paciente y la adecuada cualificación profesional para el diagnóstico y tratamiento. Por ello, el presidente de la Organización Médica Colegial, Dr. Tomás Cobo, ha celebrado que el auto les dé la razón y que de esta manera se subraye “que la rapidez o la conveniencia organizativa no pueden prevalecer sobre la garantía de una atención sanitaria basada en la formación y competencias legalmente atribuidas”.
“Nuestra actuación ha sido responsable, proporcionada y orientada exclusivamente a la protección de los ciudadanos y a la calidad del sistema sanitario”, defiende el presidente de la OMC, que además aprecia en esta resolución un refuerzo de la posición de la corporación médica.
No obstante, el Dr. Cobo recuerda que la sentencia de la Audiencia nacional “no supone un cuestionamiento del papel esencial de la enfermería, profesión imprescindible y complementaria”, sino que es “una llamada a respetar el marco legal vigente y el principio de prudencia cuando se adoptan decisiones que afectan directamente a la salud de las personas”.
Dr. Tomás Cobo (OMC): “El auto de la Audiencia Nacional no supone un cuestionamiento del papel esencial de la enfermería, sino que es una llamada a respetar el marco legal vigente”
Como ya alegaron en su momento, los médicos se escudan en que “cualquier cambio competencial” se debe de basar “en una evaluación rigurosa, dialogada y sustentada en la evidencia científica y en la seguridad del paciente”. De hecho, en septiembre de 2024 zanjaban que diagnóstico y tratamiento son “competencia exclusiva” de la profesión médica. Desde el punto de vista del CGE no se trata de otra cosa sino de un intento de “desprestigiar” la prescripción enfermera.
En cambio, la OMC responde que la prescripción de medicamentos “es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años especialización”. Y la organización colegial médica se remite a las legislaciones europea y española, que recuerda, reservan “en exclusiva a médicos, odontólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, la facultad de instaurar tratamientos con medicamentos sujetos a prescripción médica y todo ello en base a proteger y garantizar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes”.








