J. L. G.
La batalla judicial de dos organizaciones ciudadanas por que trascienda el dinero público que el Ministerio de Sanidad acuerda con los laboratorios a la hora de fijar el precio real y la financiación de medicamentos abre otro nuevo capítulo: según informa una de esas dos entidades, Civio, el Tribunal Supremo (TS) ha admitido los recursos de casación interpuestos por dicha organización y por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
Por tanto, la decisión final recae sobre el Alto tribunal, que deliberará sobre qué normativa debe aplicarse en estos supuestos: si la actual Ley de Medicamentos (real decreto-ley 1/2015) es un “régimen específico” que desplaza a la Ley de Transparencia (19/2013), o si esta última “sigue siendo el marco de garantías para interpretar y aplicar cualquier confidencialidad”, explican desde Civio.
Fue el pasado 17 de diciembre de 2025 cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS admitió, en un auto, el recurso de casación nº 4550/2025 contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 2025, que revocó otra decisión anterior que instaba a Sanidad a ofrecer la información sobre el precio real de los medicamentos y las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Una vez admitidos los recursos, las dos organizaciones presentarán sus escritos de casación y el Supremo resolverá fijando doctrina.
La decisión que adopte el Supremo determinará si la información sobre precio y condiciones de financiación pública de los medicamentos es confidencial de manera permanente o se tendrá que dar a conocer públicamente determinados datos
La sentencia del Supremo marcará el camino a seguir sobre cómo proceder a nivel judicial desde que se dicte y en adelante. Y lo hará en tres aspectos: el de conocer qué normativa prevalece; el alcance de la confidencialidad del artículo 97.3 de la Ley del Medicamento 1/2015 más allá de “algo cualitativamente distinto” de los datos que aporta la empresa en la negociación con el Gobierno, es decir, al precio y las condiciones de financiación pública que fija la administración. Y, por último, en qué momento del proceso de decisión esa confidencialidad está justificada: mientras se está tomando o si se extiende una vez se ha adoptado, ejecutado y con efectos presupuestarios.
“Es decir, si es confidencial para siempre, como quieren los laboratorios”, lamenta la organización ciudadana, que rechaza “un sistema donde todo es secreto por defecto”. El proceso judicial iniciado por estas entidades tiene relación con el caso Luxturna, un tratamiento desarrollado por la farmacéutica Novartis.
“No se puede auditar lo que no se puede conocer”
Desde Civio explican que su solicitud de acceso para conocer esa información “ha sido muy concreta”, que se centra en la resolución administrativa por la que Sanidad se guía a la hora de fijar precio y financiación, “una resolución imprescindible para que el fármaco sea financiado con fondos públicos”.
“No pedimos los documentos internos aportados por el laboratorio durante la negociación, sujetos a confidencialidad”, aclara la organización ciudadana, “sino la decisión final de la administración: cuánto se paga y bajo qué condiciones. Esa es la información que reclamamos que sea pública”.
Al mismo tiempo, la entidad ciudadana reprocha que Sanidad blinde el acceso a esa información “dando a las farmacéuticas algo que querían” con el anteproyecto de Ley de Medicamentos, “que blinda el secretismo por escrito”. En cambio, para Civio “el umbral informativo no lo fija quien paga ni quien cobra”, sino “el interés público y el marco legal del derecho de acceso”.
En paralelo, argumentan, el precio y la financiación importan “porque condicionan el gasto sanitario y, por tanto, las prioridades presupuestarias”, a la vez que condicionan la toma de decisiones eficientes al no medirse de manera pública estos ámbitos. “No se puede auditar lo que no se puede conocer”, zanjan desde la organización ciudadana.
Esta misma organización ya se impuso judicialmente en el caso BOSCO. Y el proceso fue similar al que ahora impulsan con la publicidad del precio y financiación de los medicamentos del SNS. Fue el Supremo el que estimó el recursos de casación y dictó sentencia “sobre el acceso ciudadano a las ‘tripas’ de los sistemas automatizados que usan las administraciones públicas”.







