El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha absuelto al Servicio Cántabro de Salud (SCS) de una reclamación de responsabilidad patrimonial por lesión en los nervios supraescapular y circunflejo, al considerar la Sala de lo Contencioso que se siguió el protocolo de manera adecuada, y otro tanto el consentimiento informado (CI). El demandante pretendía una indemnización y fundaba su pretensión en que la lesión se debió a la mala praxis médica derivada de una biopsia presuntamente mal practicada. También alegaba la ausencia del riesgo de lesión en los nervios en la hoja de CI que se le facilitó. El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander, que desestimó la demanda de responsabilidad patrimonial e impuso las costas al paciente. La Administración reiteró que “no había prueba de que el diagnóstico inicial de posible adenopatía y la indicación de biopsia no se ajustaran a la lex artis” y, además, que había constancia de que se recabó el CI. El TSJ ha analizado “todos los documentos de consentimiento y no se ha probado en absoluto que de las intervenciones en las que según la demanda se derivan daños al demandante se hayan infringido las reglas del CI”. (Diario Médico)