Fátima del Reino Iniesta
El Ministerio de Sanidad y los sindicatos del Ámbito de Negociación han alcanzado un acuerdo este lunes para reformar el Estatuto Marco. A pesar de la ausencia de acuerdo con el quinto sindicato, CIG-Saúde, que se desmarcó hace dos semanas, y el rechazo del bloque de sindicatos médicos, que ha convocado una serie de huelgas parciales entre febrero y junio, el borrador acordado inició ayer su proceso de tramitación. Mónica García, ministra de Sanidad, celebró el acuerdo como un avance para la sanidad pública, subrayando que este ha sido el resultado de más de 60 reuniones y un trabajo arduo de varios años.
Guardias de 17 horas y regulación de descansos
Una de las principales novedades incluidas en este acuerdo es la reducción de las guardias de 24 a 17 horas. Esta medida afecta a todos los profesionales que realizan guardias, no solo médicos. Además, fija esta medida tanto en días laborables como en días festivos y fines de semana.
La reforma introduce una reducción en la duración de las guardias, que pasarán de 24 a 17 horas, afectando a todos los profesionales sanitarios que realicen guardias
«Pasamos de trabajar 7 horas de jornada ordinaria, más 17 horas de guardia, más 7 horas de descanso no computadas, a trabajar solo 17 horas de guardia sin la jornada anterior o posterior», explicó García, destacando que esta reducción tiene un impacto positivo tanto en la jornada ordinaria como en los tiempos de descanso.
El texto también permite una mayor flexibilidad, ya que los profesionales podrán elegir entre modificar los turnos de las guardias a módulos de 17 horas, 12 horas o incluso más pequeños, según las necesidades del servicio y las preferencias del personal. El texto acordado establece como requisito el consentimiento de los trabajadores, de manera voluntaria y previo informe del servicio de prevención, para poder ampliar la jornada de guardias a 24 horas continuadas.
Jornada laboral semanal y límite de horas
El nuevo Estatuto Marco también introduce una limitación a la jornada semanal, fijándola en 45 horas. Aunque la legislación europea establece un límite de 48 horas, el acuerdo establece que no se podrá superar las 45 horas semanales, con el fin de evitar situaciones de sobrecarga laboral.
«Pasamos de trabajar 7 horas de jornada ordinaria, más 17 horas de guardia, más 7 horas de descanso no computadas, a trabajar solo 17 horas de guardia sin la jornada anterior o posterior»
«Aquellos profesionales que estén trabajando regularmente más de 60 o 70 horas semanales pueden recurrir a los sindicatos para denunciar esta situación«, destacó García, añadiendo que el acuerdo contempla la exención de guardias y jornadas nocturnas para profesionales a partir de 55 años y en otros casos legales, como embarazo, cuidados de hijos o enfermedad.
Descansos
El Estatuto Marco introduce una serie de derechos en relación con los descansos de los profesionales sanitarios. Según el borrador, el personal tiene derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Sin embargo, en casos de trabajo a turnos o cuando se sucedan jornadas laborales con menos de 12 horas de diferencia, el Estatuto establece que «será de aplicación el régimen de compensación por medio de descansos alternativos» según lo especificado en el artículo 88. Este sistema asegura que los profesionales tengan el tiempo de descanso adecuado sin comprometer su salud.
Además, el descanso semanal será de 24 horas ininterrumpidas, con un incremento del descanso diario de 12 horas, lo que contribuye a mejorar la conciliación laboral y personal. Si no se ha cumplido con estos períodos mínimos, se aplicarán descansos alternativos que se programarán en un período de referencia no superior a 14 días.
El nuevo acuerdo fija en 45 horas la jornada máxima semanal, buscando evitar la sobrecarga laboral
Este sistema busca garantizar que los profesionales sanitarios puedan disfrutar de los descansos necesarios sin que su salud o la calidad asistencial se vean comprometidas. Los descansos no podrán ser compensados económicamente, salvo en casos excepcionales, como la finalización de la relación laboral o circunstancias especiales derivadas de la insularidad en Ceuta y Melilla.
Clasificación profesional de los estatuarios
El Estatuto Marco establece una nueva clasificación profesional para el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (SNS), que se organiza en función del nivel académico del título requerido para el acceso a cada categoría, conforme al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU). De acuerdo con el anteproyecto de ley, las categorías del personal sanitario se dividen en cinco grupos.
El grupo 8 incluye las categorías que requieren títulos especializados en Ciencias de la Salud de más de 4 años de duración. El grupo 7 está formado por categorías que requieren un título especializado en Ciencias de la Salud de menos de 4 años. El grupo 6 incluye las categorías que requieren un título que habilita para el ejercicio de una profesión sanitaria. El grupo 5 agrupa las categorías que exigen un título habilitante para una actividad o profesión sanitaria. Finalmente, el grupo 4 se refiere a las categorías con títulos habilitantes para actividades sanitarias.
Las comunidades autónomas jugarán un papel clave en la organización de la actividad asistencial, estableciendo modalidades de prestación a través de un diálogo social en las mesas sectoriales
Esta clasificación tiene efectos exclusivos en la planificación y gestión de los recursos humanos del SNS, así como en la aplicación de criterios administrativos y retributivos. Sin embargo, no altera la jerarquía funcional ni las relaciones interprofesionales, que se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 44/2003 sobre la ordenación de las profesiones sanitarias.
Además, en el anteproyecto de Ley, se reconoce la figura del estatutario investigador, estableciendo un capítulo específico para los investigadores. También se incluyen medidas como la posibilidad de plazas perfiladas, concursos de méritos, y movilidad voluntaria con procedimientos abiertos y anuales. Además, se establece un sistema de carrera profesional para todos los trabajadores, no solo para los fijos, y se garantiza la planificación de recursos humanos cada cuatro años por parte de las consejerías.
El plazo máximo para resolver las ofertas públicas de empleo se reduce de dos años a 18 meses
Protagonismo de las mesas sectoriales y cambios en las OPE
En cuanto a la organización de la actividad asistencial, el borrador refuerza el papel de las comunidades autónomas, que tendrán la capacidad de definir las modalidades de prestación de servicios en sus centros sanitarios, siempre a través de una negociación en las mesas sectoriales. Esto consolida un modelo descentralizado en el que la definición de la actividad asistencial estará vinculada al diálogo social y las necesidades locales de cada comunidad.
El texto también introduce un cambio relevante en los procesos de selección y empleo público, reduciendo de dos años a 18 meses el plazo máximo para resolver las ofertas públicas de empleo (OPE). Esto tiene como objetivo agilizar la incorporación de nuevos profesionales al sistema y mejorar la estabilidad laboral del sector. En cuanto a la jornada laboral, se establece que los servicios de salud deberán avanzar progresivamente hacia una jornada ordinaria de 35 horas semanales, sujeto a la disponibilidad de profesionales y a objetivos de reducción de la carga laboral y mejora de la calidad asistencial.









