Juan León García
Una de las tareas más habituales en la consulta de un médico de atención primaria es la gestión de bajas por incapacidad temporal. Lo que exige, detallan los doctores Ana Cristina García Álvarez y Francisco Javier Muñoz Perdiguero, del grupo de trabajo Lex Artis de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc), “una correcta valoración ya que se trata de un acto médico que nos obliga a explorar al paciente, observar sus movimientos, incluso sus gestos… antes de emitirla, renovarla o decidir si es apto para desempeñar su actividad laboral”.
Ambos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria (la Dra. García, en la Dirección de Continuidad Asistencial del Hospital Universitario La Paz, Carlos III, Cantoblanco; y el Dr. Muñoz, en el centro de salud El Pardo, ambos en Madrid) aclaran que “la emisión de una baja o de un alta médica es decisión del facultativo, el paciente no pide ni decide el tiempo de la misma”. Por otro lado, el proceso también requiere de la colaboración “con otros profesionales implicados, como otras especialidades o inspección médica”.
De los pormenores relacionados con la incapacidad temporal escriben ambos como autores de un documento como parte del ciclo formativo de la sociedad científica, APDay 2026.
“No debemos olvidar que la incapacidad temporal forma parte del proceso terapéutico de la patología causante y a su vez conlleva un desembolso económico por parte de la entidades gestoras o colaboradoras”
Desde su experiencia en este ámbito, ¿consideran que los médicos del SNS, y en concreto los de medicina familiar y comunitaria, conocen bien los límites que hay a la hora de conceder una incapacidad temporal?
Los médicos de familia estamos habituados en la gestión de la incapacidad temporal pero no es un tema sencillo. La formación en gestión de incapacidad temporal no está contemplada en la formación universitaria y durante la especialidad, sólo los médicos de familia disponen de formación y rotación en el INSS e inspección médica.
Al igual que en otros aspectos de nuestra práctica diaria nos preocupamos de actualizarnos (p.ej. EPOC, diabetes mellitus…) este es un campo que no debemos descuidar por las importantes consecuencias del acto médico que supone generar una incapacidad temporal. Es muy importante relacionar la disminución de las capacidades funcionales que presenta el/la paciente por su patología con las exigencias de su puesto de trabajo. No podemos valorar del mismo modo un esguince de tobillo en un repartidor que en un administrativo.
Asimismo, debemos de ser capaces de mantener la objetividad y no dejarnos influenciar por factores ajenos a dicha valoración, como pudieran ser situaciones familiares asociadas.
No debemos olvidar que la incapacidad temporal forma parte del proceso terapéutico de la patología causante y a su vez conlleva un desembolso económico por parte de la entidades gestoras o colaboradoras para que la persona pueda hacer frente a los gastos mientras dure su menoscabo.
Por lo tanto, los médicos somos responsables de un buen uso de la misma.
“Las causas más frecuentes de incapacidad temporal son las causas osteomusculares, problemas afectivos, procesos respiratorios o gastrointestinales”
¿Qué cambios legislativos ha habido al respecto y cuáles son los puntos más destacados que debe tener en cuenta el especialista de medicina familiar y comunitaria?
Ha habido algunas novedades que han contribuido a que la gestión de la incapacidad temporal se haya simplificado para el médico de familia. Una de las novedades más recientes y que más ha repercutido en agilizar la gestión de la incapacidad temporal es que con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, no es necesario entregar a la persona trabajadora la copia destinada a la empresa de los partes de baja, confirmación y alta y el trabajador no tiene obligación de presentarlos a su empresa. La comunicación de la baja, confirmación y alta se hace directamente desde la administración de la Seguridad Social a la empresa.
Por otro lado, es la empresa la que debe comunicar a la Administración los datos adicionales que se precisen para la gestión de la prestación a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica. Antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, el médico empleaba un tiempo importante en describir el puesto de trabajo del paciente.
Otras novedades que debemos conocer es que se han incluido recientemente nuevos supuestos como la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo (espontánea o voluntaria), la donación de órganos para trasplante y la gestación a partir de la semana 39.
¿Cuáles son los supuestos más comunes que se dan en consulta relativos a incapacidad temporal?
En el día a día de la consulta las causas más frecuentes de incapacidad temporal son las causas osteomusculares (lumbalgias, cervicalgia…), problemas afectivos, procesos respiratorios o gastrointestinales.
“La valoración de la patología afectiva (ansiedad, depresión…) es un reto para el profesional y a menudo tenemos que apoyarnos en los especialistas en salud mental”
Tenemos que estar atentos a los posibles simuladores, especialmente en las causas osteomusculares. Es importante observar los movimientos del paciente: cómo se desenvuelve, si es posible, en la sala de espera; ver los movimientos en la consulta, si hay discordancia con la supuesta perdida de movilidad y la masa muscular que presenta.
La valoración de la patología afectiva (ansiedad, depresión…) es un reto para el profesional y a menudo tenemos que apoyarnos en los especialistas en salud mental, ir trabajando los diferentes aspectos que impiden la reincorporación, los miedos… y para ello necesitamos tiempo.
¿Por qué es importante tener en cuenta las variables de salud del paciente al que se concede una incapacidad temporal, y cuáles son factores imprescindibles que ponderan a la hora de calcular el tiempo que debe estar de baja el paciente?
Como veremos en el desarrollo del capítulo correspondiente existen una serie de factores que hacen que la recuperación de un proceso para el desempeño de su profesión habitual no sea igual para todas las personas.
No podemos valorar igual a una persona de 50 años que a una de 20, tenemos que tener presentes las comorbilidades (discapacidad, procesos crónicos…) que presenta. Para ello hablaremos sobre el manual de tiempos óptimos del INSS, una herramienta que nos puede ser muy útil en nuestra consulta diaria.
También es importante conocer qué tipo de trabajo desempeña el paciente ya que la baja laboral no se emite directamente por el hecho de estar enfermo o tener un menoscabo sino por la incompatibilidad de este proceso con el desempeño de su trabajo habitual.
“Los acúmulos de procesos nos pueden ayudar a identificar a posibles rentistas”
En cuanto a las situaciones especiales de incapacidad temporal más recurrentes, ¿cuáles son estas, cómo se regulan y qué particularidades presentan y debe tener en cuenta el profesional de atención primaria?
Hay una serie de conceptos, a la hora de la gestión de incapacidad temporal que deben ser conocidos por el facultativo que prescribe una baja. También es fundamental conocer el papel de todos los agentes implicados en el control de las bajas laborales: Inspección Médica, Equipos de Valoración de la Incapacidad (EVI), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Matepss).
Para tener derecho a esta prestación, el único documento reconocido legalmente es el parte de baja que es emitido después del reconocimiento de un facultativo del servicio público de salud, de atención primaria o de atención hospitalaria o de las Matepss en contingencias profesionales (CP).
Para que se reconozca la incapacidad temporal a efectos económicos es necesario que se den algunas circunstancias que difieren entre la contingencia común y la contingencia profesional.
También es importante saber que después de un alta por inspección las nuevas bajas serán competencia exclusiva de la Inspección en los siguientes 180 días tras el alta.
Por último, tener presente que los acúmulos de procesos nos pueden ayudar a identificar a posibles rentistas.
Conforme a la política de transparencia de la semFYC, APDay cuenta con el patrocinio no condicionado de: Astellas, Eucerin, Ferrer, Italfarmaco, Lilly, MSD, Nutricia, Organon, Pfizer, Salvat y Zambon.








