El Tribunal Supremo fija que las CCAA son responsables en caso de mala praxis con vacunas covid, pero no de todos los efectos adversos

Responde así a un recurso de la Junta de Extremadura contra una sentencia que le imponía indemnizar a una mujer que sufrió trombosis 56 días después de recibir la vacuna en 2021

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Fuente: Europa Press / Archivo

Redacción
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que las administraciones autonómicas sólo pueden responder por una actuación de mala praxis en la vacunación contra el coronavirus, sin que puedan imputárseles todos los efectos adversos producidos en algunas personas.

A través de una sentencia, recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo estima un recurso de la Junta de Extremadura y revoca una resolución de un juzgado de Cáceres que la condenó a indemnizar con 40.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna en 2021.

La mujer recibió la vacuna de Janssen en julio de 2021 y, en agosto, acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica, tras lo cual reclamó una indemnización al considerar que existía una relación causal entre la vacunación y la trombosis.

Por su parte, la Junta extremeña destacó que el informe de la inspección sanitaria incluido en el expediente administrativo concluyó que no existió mala praxis médica y que el efecto adverso descrito para esa vacuna, trombosis con trombocitopenia, es extremadamente infrecuente y se manifiesta, según la Agencia Europea del Medicamento, entre 5 y 24 días tras la inoculación, un plazo muy inferior a los 56 días transcurridos en el caso de la mujer.

La Junta extremeña destacó que el informe de la inspección sanitaria incluido en el expediente administrativo concluyó que no existió mala praxis médica 

La Administración extremeña avisaba de que la sentencia recurrida estimó, pese a ello, la reclamación aplicando una doctrina de responsabilidad por riesgo, imputando el daño al Servicio Extremeño de Salud por el mero hecho de haber administrado la vacuna.

El Supremo señala que «la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el covid-19, dado el carácter excepcional de la pandemia internacional, únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto».

Los magistrados inciden en que la vacunación contra el coronavirus era voluntaria y, por tanto, la opción de inocularse era una «decisión estrictamente personal». Al respecto, señalan que «los daños derivados de un proceso generalizado de vacunación, y más atendiendo a las singulares condiciones en las que la fabricación y autorización de la comercialización y distribución de las vacunas se produjo, por la necesidad de recortar muy significativamente los tiempos normales de experimentación clínica y fabricación, podrían haberse evitado si los márgenes temporales hubiesen sido otros, similares a los procedimientos ordinarios seguidos en otros procesos».

Los magistrados inciden en que la vacunación contra el coronavirus era voluntaria y, por tanto, la opción de inocularse era una «decisión estrictamente personal»

«Y, desde luego, como efectivamente se hubiesen evitado es si las Administraciones responsables, en una decisión de aplicación de mayor cautela, que seguramente hubiese tenido un gran rechazo social, hubiesen optado por prohibir o rechazar la aplicación de este tratamiento preventivo«, indican.

Advierten que «muy probablemente, en esa hipotética situación, los daños hubiesen sido muy superiores a los derivados de la aplicación de la vacuna. De esta forma, tanto las Administraciones como, singularmente, los individuos que optaron por someterse a la vacunación aceptaron el inherente riesgo que esta comportaba«.

No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo resalta que la Administración deberá seguir respondiendo por el funcionamiento anormal del servicio y por la vulneración de las buenas prácticas profesionales aplicadas al caso concreto.

«Pero, en ausencia de una previsión legal que reconozca la singularidad de la vacunación como manifestación de solidaridad colectiva merecedora de una respuesta consecuente en el régimen de responsabilidad por funcionamiento normal, la Administración, de producirse algún episodio de accidente grave, quedará eximida dada la voluntariedad de la vacuna y los riesgos del progreso«, establece.

El alto tribunal resume que la responsabilidad de la comunidad, como encargada material de la ejecución de la vacunación a través de sus servicios de salud, derivará del «funcionamiento anormal de sus servicios y no, por tanto, de aquellos eventos perjudiciales producidos cuando el servicio público actuó correctamente».

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