Juan León García
La ministra de Sanidad, Mónica García, ha celebrado este martes la aprobación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud (SNS), que ha calificado como “un triunfo de la sociedad civil” al, ha explicado, “poner coto” a “casos obscenos” vividos en los últimos años por modelos concesionales de gestión amparados por un marco normativo que, a su juicio, “durante demasiado tiempo ha permitido que la gestión de la sanidad pública haya tenido una orientación hacia el beneficio político más que a lo público”.
El texto, que deberá afrontar ahora la tramitación parlamentaria en la que no está claro que vaya a alcanzar una mayoría de apoyos en el Congreso de los Diputados (“si los parlamentarios consideran que nuestro SNS es algo sagrado, que protege la salud de todos y es el sistema garante, esta ley saldrá adelante”, ha dicho), busca garantizar la prioridad de la gestión pública en la organización, provisión y administración de los servicios sanitarios.
El anteproyecto establece un marco jurídico en la que la gestión directa de la sanidad pública recaerá sobre la administración sanitaria competente; entidades del sector público institucional estatal, autonómico o local y mediante consorcios sanitarios constituidos entre varias administraciones o entidades públicas (artículo 5 del nuevo texto).
Donde se aprecian los cambios en esta normativa que, de salir adelante, derogará la Ley 15/1997 aprobada durante el primer mandato del gobierno popular de José María Aznar, que derivó en una liberalización en la gestión que ha dado lugar, en opinión de García, a “modelos que fragmentan el sistema y tienen consecuencias en nuestros pacientes”.
Se introduce una cláusula en la Ley de Contratos del Sector Público para priorizar a entidades sin ánimo de lucro en casos de empate
“Es la primera ley que establece de forma inequívoca que la gestión pública es la preferente en nuestro SNS”, ha sentenciado la ministra de Sanidad, que ha criticado la gestión de la sanidad pública por parte de comunidades como Madrid o Valencia (modelo Alzira).
Igualmente, se introduce una cláusula en la Ley de Contratos del Sector Público para priorizar a entidades sin ánimo de lucro en casos de empate. Los conciertos y contratos existentes seguirán vigentes hasta su vencimiento, aplicándose la nueva normativa a los procedimientos futuros. Si una administración quiere revertir servicios previamente externalizados, la norma contempla el asesoramiento técnico de la Alta Inspección del SNS.
Por otro lado, el texto del Gobierno establece la elaboración de un informe de evaluación de las experiencias de gestión privada en el SNS desde 1997 que deberá estar listo en el plazo de un año. El panel lo conformarán expertos en economía de la salud, gestión sanitaria y sistemas de salud.
Se endurecen las condiciones para la gestión indirecta
Los mayores cambios en la normativa llegarían a la hora de establecer los requisitos para que la gestión de los centros públicos fuese indirecta. Así, el anteproyecto la limita a “situaciones excepcionales” y, según ha señalado la ministra, “queda ceñida a situaciones en las que no haya alternativa”.
Estos supuestos serían cuando no sea posible una prestación directa de la asistencia sanitaria; cuando se garantice la sostenibilidad financiera y la eficiencia y cuando se cumplan los criterios de calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad del servicio. Siempre y cuando, ha añadido García, “no perjudique al interés social o al sistema público”.
Si bien ha matizado que este anteproyecto de ley “no va contra los modelos con ánimo de lucro, que son legítimos; va a poner fin a los modelos de colaboración público-privada que han retraído recursos públicos para ponerlos en las arcas de empresas privadas”.
Nuevos requisitos para concesiones
Asimismo, el texto aprobado por el Consejo de Ministros establece un procedimiento de evaluación previa obligatorio para estos casos. Entre otros, se contempla la elaboración de una memoria justificativa elaborada por la administración sanitaria de turno; un análisis realizado por un comité de evaluación para la gestión sanitaria indirecta. Este grupo de expertos se compondrá de profesionales del ámbito sanitario, representantes profesionales y sociedad civil.
Una vez redactado, el informe se publicará de manera obligatoria con resolución en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica de la administración sanitaria.
Si la concesión se realiza para determinados servicios, el informe exigido será el de la Oficina Nacional de Evaluación para analizar la sostenibilidad financiera. Además, esta ley elimina “definitivamente” fórmulas contractuales mixtas que vinculaban la infraestructura con la prestación del servicio.
Limitación de consorcios y buena gobernanza
La normativa que ahora afronta el trámite parlamentario también actualiza el régimen jurídico de los consorcios sanitarios. En base a ello, tendrán una adscripción obligatoria a alguna administración sanitaria; estarán sujetos a la normativa de estabilidad presupuestaria y control de cuentas; se someterán a una auditoría obligatoria de cuentas anuales. En cuanto al personal, se regulará para que sea funcionario, estatutario o laboral, según la procedencia. Y, además, estos consorcios compartirán el régimen contable, presupuestario y de control de la administración a la que estén adscritos.
Respecto a lo relativo al control institucional y evaluación permanente de la gestión, el anteproyecto dicta que tanto comunidades autónomas como el Ingesa deberán dotar a sus centros de instrumentos de buena gobernanza. Entre los explicitados, el establecimiento de indicadores comunes de salud y calidad acordados en el seno del Consejo Interterritorial del SNS.
A su vez, las administraciones sanitarias tendrán la obligación de publicar periódicamente información detallada sobre contratos, conciertos, resultados de salud y calidad del servicio. Las auditorías que exige el nuevo marco podrán externalizarse, detalla el texto, “siempre que se garantice la incompatibilidad entre la entidad auditora y la auditada para evitar conflictos de interés”.










