Redacción
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Comunidad de Madrid iniciar los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia para las Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE) y la implantación del mismo conforme al protocolo consensuado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Así consta en una resolución adelantada por Europa Press, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad ante la inactividad del Gobierno regional de cara a elaborar la lista de objetores de conciencia para dichas interrupciones.
La Comunidad de Madrid ha avanzado que recurrirá la decisión del TSJM sobre el registro de objetores de conciencia para practicar abortos y ha subrayado que el tribunal, en cualquier caso, «no entra en el fondo del asunto». Tras conocerse esta decisión, la Consejería de Sanidad ha recordado que la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo «solo acepta la cautelar» solicitada desde el Ministerio e insta a iniciar los trámites pero «no entra aún en el fondo» de la cuestión principal.
La Consejería de Sanidad ha recordado que la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo «solo acepta la cautelar» solicitada desde el Ministerio
La Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad ante la inactividad del Gobierno regional de cara a elaborar la lista de objetores de conciencia para dichas interrupciones
La resolución judicial precisa expresamente que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente.
La decisión se adopta en el marco de un recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra la inactividad de la administración autonómica en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2023, que modificó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La resolución judicial precisa que sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para la elaboración y aprobación del registro de objetores
En particular, el litigio se refiere al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19.ter de dicha norma, que establece que en cada comunidad autónoma se creará un registro de profesionales sanitarios que ejerzan su derecho a la objeción de conciencia respecto a la intervención directa en la práctica de la IVE.
En cualquier caso, fuentes del departamento que dirige Fátima Matute han avanzado que se presentará recurso en reposición cautelar contra este decisión. Lo hace, han remarcado a Europa Press fuentes de la Consejería, toda vez que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso «está cumpliendo con la garantía al derecho de objeción de conciencia de los médicos y con la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo».
Por su parte, la ministra de Sanidad ha celebrado que el TSJM haya ordenado a la Comunidad de Madrid iniciar los trámites para crear el registro, una decisión que ha calificado de «victoria judicial por el derecho al aborto».









