En vigor el cribado de cáncer de colon hasta 74 años y nuevas ampliaciones de cartera de servicios del SNS

El cribado neonatal se amplía a 21 patologías, aumenta la edad de acceso a la fecundación in vitro en mujeres con fallo ovárico prematuro y se incluyen nuevas enfermedades que requieren de rehabilitación, entre otros cambios

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Redacción
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes los cambios en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) que vienen fraguándose en los últimos meses con las iniciativas del Ministerio de Sanidad aprobadas en el Consejo Interterritorial del SNS, que incluyen la ampliación del cribado de cáncer colorrectal hasta los 74 años de edad, la incorporación de nuevas enfermedades a la prueba del talón hasta llegar a 21, la ampliación de la edad de acceso a la fecundación in vitro mediante ovodonación en casos de fallo ovárico prematuro y otros cambios que incluyen un nuevo enfoque en la cartera de servicios del SNS: el «modelo social de la salud»

Estos cambios implican la modificación de distintas normativas para reforzar la vigilancia en salud pública, actualiza la cartera común del SNS y amplía actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Entre otros cambios, incorpora un nuevo programa de cribado prenatal de preeclampsia en mujeres embarazadas, y obliga a desarrollar sistemas de información y evaluación estatal de los programas de cribado neonatal y prenatal, con informes anuales publicados por Sanidad.

Cribado neonatal

En la orden SND/356/2026 de 13 de abril se modifica en profundidad los programas de cribado prenatal, neonatal y de cáncer del Sistema Nacional de Salud, empezando por la prueba del talón, que pasa a denominarse oficialmente Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón e incorpora un total de 21 patologías.

El cribado neonatal pasa a llamarse Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón e incorpora un total de 21 patologías

Añade entre otras la acidemia propiónica, la deficiencia primaria de carnitina, la deficiencia de acil-CoA deshidrogenasa de cadena muy larga, varias formas de acidemia metilmalónica, la acidemia isovalérica, la inmunodeficiencia combinada grave, la atrofia muscular espinal, la aciduria 3-hidroxi-3-metilglutárica y la adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X.

Se obliga a desarrollar un sistema de información estatal para seguir y evaluar el programa, con informe técnico anual de Sanidad accesible a ciudadanía y administraciones. Las comunidades deben adaptar sus programas en el plazo fijado por la orden que señala un año.

Cáncer colorrectal

En cáncer colorrectal, el cribado poblacional se amplía y fija como población diana a hombres y mujeres de 50 a 74 años, mediante test de sangre oculta en heces cada dos años, en línea con las recomendaciones europeas sobre detección precoz. La orden preve un calendario progresivo de implantación, con horizontes de cinco y 10 años para que todas las comunidades hayan ampliado el programa y alcancen cobertura casi total en 70-74.

El cáncer colorrectal poblacional se amplía y fija como población diana a hombres y mujeres de 50 a 74 años, mediante test de sangre oculta en heces cada dos años

Cribado prenatal

En el ámbito prenatal, la orden concreta como programas poblacionales de la cartera básica el cribado de anomalías cromosómicas mediante test combinado del primer trimestre y, en segunda línea, ADN fetal libre en sangre materna; además se debe ofrecer el cribado de infecciones como sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B para todas las gestantes, además de hepatitis C, virus Zika, Chagas, rubeola o varicela.

Y, como novedad, incorpora un programa poblacional de cribado de preeclampsia en mujeres embarazadas mediante un test combinado en el primer trimestre (marcadores bioquímicos, Doppler de arterias uterinas y tensión arterial media), obligando a las administraciones a valorar el riesgo individual, establecer protocolos de seguimiento y poner en marcha sistemas de información y evaluación con informes técnicos anuales de estos programas de cribado. En este caso da un plazo de dos años de adaptación desde su entrada en vigor.

Se incorpora un programa poblacional de cribado de preeclampsia en mujeres embarazadas mediante un test combinado en el primer trimestre

Acceso a fecundación in vitro

En reproducción asistida, el anexo III del RD 1030/2006, del 15 de septiembre, la orden elimina la restricción específica que impedía acceder a la fecundación in vitro con óvulos donados a las mujeres con fallo ovárico clínico prematuro a partir de los 36 años, lo que generaba una inequidad respecto a otros supuestos; a partir de ahora, en estos casos se aplicará el mismo criterio general que en el resto de indicaciones de FIV con donación de ovocitos, de modo que la edad de la mujer o de la persona transexual con capacidad de gestar deberá ser inferior a 40 años en el momento de indicación del tratamiento.

En rehabilitación, la norma adapta la cartera de servicios a las modificaciones introducidas por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, en consonancia con el RD 1030/2006, del 15 de septiembre, aclarando que la rehabilitación en pacientes con déficit funcional debe orientarse a facilitar, mantener o devolver el mayor grado posible de capacidad funcional e independencia, con el objetivo de preservar la máxima autonomía, mejorar la calidad de vida y favorecer la reintegración en su entorno habitual, en coherencia con lo previsto para personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.

Se amplía la edad para acceder a la fecundación in vitro con ovodonación a mujeres con fallo ovárico clínico prematuro hasta los 40 años

Se incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia vinculadas directamente a un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud, así como mediante métodos técnicos (ortoprótesis reguladas en el anexo VI de la cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica).

«Modelo social de la salud»

La orden modifica de forma profunda el anexo I del Real Decreto 1030/2006, que regula la cartera de servicios de salud pública. Así, entre otras incorporaciones, redefine el enfoque general e introduce explícitamente el «modelo social de la salud», subrayando que la salud no depende solo de factores biológicos y de la asistencia sanitaria, sino también de las condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales, y que las políticas de salud pública deben promover la acción intersectorial para reducir las inequidades.

En vigilancia en salud pública, la orden actualiza el anexo I del Real Decreto 1030/2006 para alinearlo con la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública y la Red Estatal de Vigilancia, definiendo sistemas específicos para enfermedades no transmisibles (cáncer, cardiovasculares, salud mental, drogas y adicciones, enfermedades raras), enfermedades transmisibles, salud laboral y salud ambiental, y estableciendo sistemas de alerta precoz y respuesta rápida operativos 24 horas al día, junto con la obligación de desarrollar planes estatales y autonómicos de preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública.

La modificación de la cartera de servicios de salud pública pone el foco también en condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales

En cuanto a los sistemas de vigilancia, deberán analizar resultados desagregados por ejes de desigualdad, incluida la discapacidad, con indicadores específicos de inclusión social y equidad; y, en el caso de los sistemas de alerta, deberán prever canales de información accesible y estrategias frente a la infodemia y la desinformación.

Por último, en incorpora la participación de pacientes en genética, la orden modifica la Orden SND/606/2024 para cambiar la composición del Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, incorporando dos vocalías en representación de federaciones o agrupaciones de asociaciones de pacientes, con el fin de reforzar la participación de las personas afectadas en las decisiones sobre la cartera común de servicios en genética.

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