Redacción
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense (Sentencia nº 115/2026, de 15 de junio) ha anulado la sanción impuesta a una odontóloga por la Consellería de Sanidade de Galicia por el uso del ácido hialurónico en la armonización orofacial y realizar publicidad de dicho servicio.
La Plataforma de Odontólogos por la Armonización Orofacial (Paof) considera que esta sentencia constituye un «hito jurídico» para el sector dental español, al ser la primera vez que la Justicia se pronuncia sobre el derecho de los odontólogos a realizar este tipo de tratamientos.
La resolución considera, a partir de la prueba practicada y especialmente del informe pericial aportado por la parte demandante, que los odontólogos están habilitados, dentro de su cualificación profesional, para el uso de ácido hialurónico en su ámbito anatómico de actuación.
En su fundamentación, la sentencia recoge que, según el informe pericial, el ácido hialurónico se integra en los tejidos sobre los que actúa el odontólogo y desempeña funciones estructurales y fisiológicas en dichos tejidos. También señala que su aplicación puede realizarse de forma tópica e inyectable, sin que su utilización se vea limitada solo a profesionales médicos.
La sentencia concluye que no puede existir la infracción objeto del expediente administrativo, debiendo de prevalecer el principio de presunción de inocencia
La resolución también recoge la valoración pericial sobre el ámbito de actuación del odontólogo, que no se limitaría a un compartimento aislado, sino que se extendería a estructuras óseas, dentarias, musculares y nerviosas, así como a la musculatura perioral.
De acuerdo con el informe pericial citado en la sentencia, una técnica consistente en «pinchar» un producto sanitario reabsorbible en el labio o en el tejido perioral resultaría una cuestión menor dentro de la actividad odontológica, teniendo en cuenta otros procedimientos que realiza el odontólogo en su práctica diaria. La sentencia añade que, según dicho informe, esta interpretación sería igualmente aplicable a otras técnicas recogidas en el expediente sancionador, como la mesoterapia y los hilos tensores, cuando se aplican sobre el tercio inferior facial y los tejidos periorales.
Acuerdos entre médicos y dentistas
El fallo también menciona los pactos suscritos entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas, en los que se establece que ambos profesionales son los únicos con competencias y atribuciones para la realización de determinados tratamientos con carácter estético o terapéutico mediante el uso de ácido hialurónico o toxina botulínica dentro de sus respectivos campos de actuación.
La resolución también hace referencia a los acuerdos alcanzados en Galicia entre los colegios de médicos y de dentistas, en los que se reconoce la competencia del dentista para el uso de ácido hialurónico en su ámbito de actuación profesional, definido como el área anatómica que comprende dientes, boca, maxilares y tejidos anexos, conocido como tercio inferior facial.
La Plataforma agradece al COEM el inestimable apoyo prestado en este y otros asuntos relacionados con la defensa de las atribuciones profesionales en armonización orofacial
La sentencia estima el recurso
Con base en la prueba analizada, la resolución concluye que «no puede existir la infracción objeto del expediente administrativo y que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia«, al no haber quedado acreditado de forma fehaciente en el expediente administrativo que la recurrente utilizara diferentes técnicas y materiales con fines exclusivamente estéticos y no vinculados al desarrollo de su actividad profesional como odontóloga. Por ello, la sentencia anula la resolución recurrida y deja sin efecto la sanción impuesta por la Administración.
La Paof asegura que la sentencia realiza una crítica frontal a la fundamentación administrativa, al considerar que vulnera el principio de tipicidad y legalidad por sancionar a una odontóloga basándose únicamente en la definición administrativa de la unidad asistencial U.48. La plataforma cree que la resolución constituirá una referencia obligatoria en futuros recursos contra sanciones y actuaciones administrativas similares.
Entre los próximos pasos anunciados, la Paof prevé trasladar la sentencia a las una inmensa minoría de comunidades autónomas que, a su juicio, ponen obstáculos al ejercicio de esta atribución profesional y acudir a las vías administrativas para garantizar la Unidad de Mercado, incluida la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por último, la plataforma agradece al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM) el apoyo prestado en este y otros asuntos relacionados con la defensa de las atribuciones profesionales en armonización orofacial.





