Redacción
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un paciente contra la resolución de la Consejería de Salud que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial. La Sala ha reconocido su derecho a ser indemnizado con 85.145 euros, más los intereses legales, al considerar que la esfinterotomía realizada durante una intervención por hemorroides carecía de una indicación clínica que la justificara.
La sentencia ha concluido que la asistencia sanitaria no se ajustó a la lex artis por la decisión de practicar dicha intervención, en base a la que toda actuación médica debe examinarse atendiendo a los conocimientos científicos existentes y a las circunstancias concretas de cada caso. Sin embargo, ha descartado que la técnica quirúrgica empleada fuese incorrecta o que el tratamiento posterior dispensado al paciente fuese contrario a la práctica médica, según informa el tribunal murciano.
La operación le ocasionó secuelas que derivaron en una incapacidad permanente total para su profesión habitual
El demandante reclamaba una indemnización de 205.200 euros por las secuelas sufridas tras la operación, de la que derivó una incontinencia anal que posteriormente motivó el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. No obstante, la sala reduce la cuantía al revisar la valoración de los distintos conceptos indemnizatorios.
Tras examinar la historia clínica, la Sala ha concluido que no existían datos objetivos que justificaran la realización de la esfinterotomía. En este sentido, ha destacado que el paciente acudió inicialmente por alteraciones del ritmo intestinal, diarreas y rectorragias, y que la colonoscopia solo evidenciaba la presencia de hemorroides internas sin signos de complicación. Además, ha señalado que no consta que se realizara una exploración física ni que existieran síntomas, pruebas o exploraciones que justificaran el diagnóstico de una fisura anal que hiciera necesaria esa segunda intervención.
La Administración ha defendido que ese diagnóstico podía inferirse a partir de la sintomatología del paciente y de la exploración realizada por el cirujano antes de su inclusión en la lista de espera. No obstante, el tribunal ha descartado ese argumento al considerar que se sustenta en «suposiciones e hipótesis».
La sala ha señalado que no constan pruebas que justificaran el diagnóstico de una fisura anal que hiciera necesaria esa segunda intervención
En este sentido, han señalado que la historia clínica no recoge que se realizara una exploración física, que el paciente presentara una sintomatología compatible con una fisura anal, que se hubieran agotado las opciones de tratamiento conservador ni que existiera una indicación quirúrgica debidamente documentada.
En la sentencia también se ha recogido la ausencia de un consentimiento informado específico para la esfinterotomía. Aunque el paciente firmó el correspondiente a la intervención de hemorroides, la sala ha considerado que este no puede extenderse automáticamente a una segunda cirugía distinta.
En consecuencia, el tribunal ha concluido que la documentación no avala la decisión de practicar esta prueba, no incluye una valoración de riesgos y beneficios y tampoco acredita que el paciente fuera informado expresamente sobre esa actuación.
En la sentencia también se ha recogido la ausencia de un consentimiento informado específico para la esfinterotomía
El tribunal ha destacado que el propio informe de la Inspección de Servicios incorporado al expediente indicaba que el tratamiento quirúrgico de la fisura anal constituye un segundo escalón terapéutico, al que solo debe recurrirse cuando han fracasado previamente las medidas conservadoras.
No obstante, han añadido que en este caso los profesionales sanitarios no diagnosticaron, clasificaron ni trataron previamente la fisura anal, ya que la primera referencia a esta patología aparece en el documento en el que se acuerda la intervención.
Sin embargo, la sala ha descartado que la cirugía se ejecutara de forma incorrecta y recuerda que la esfinterotomía es una técnica adecuada para el tratamiento de la fisura anal, así como que la incontinencia constituye un riesgo conocido de este tipo de intervenciones. Por ello, han destacado que ese resultado, por sí solo, no permite considerar que la actuación quirúrgica fuera defectuosa.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que concurra interés casacional en los términos previstos por la ley.









