Andoni Sánchez Arrojería. Cofundador de Onera
Una psicóloga grababa sus sesiones, con consentimiento firmado, para no tomar notas y poder mirar al paciente a la cara. Una tarde salió un momento de la consulta y dejó al paciente solo. Él aprovechó para mandarle un audio de WhatsApp a una amiga: que aquella psicóloga no le estaba sirviendo de nada. La grabadora de la consulta seguía encendida.
Ella lo escuchó después, y en la siguiente sesión lo sacó. Sin reproche, sin agresividad, con la intención razonable de hablar de algo que evidentemente importaba. El paciente escuchó la pregunta y ató cabos en dos segundos: eso no lo puedes saber si no me estabas grabando. Acabó en una denuncia, y no acabó bien. Todo lo que había en esa sala era legal. El consentimiento existía, la finalidad era legítima, la profesional actuó de buena fe. Y aun así, lo que rompió la relación terapéutica y le costó un disgusto fue un aparato que nadie recordó apagar.
La grabadora no distingue cuando ha terminado la consulta
Una grabadora no sabe cuándo termina la consulta. Registra la sala de espera improvisada, la llamada que entra, el comentario a media voz. En este caso capturó además la conversación de un tercero —la amiga al otro lado del audio— que jamás consintió nada ni supo que aquello existía.
Si grabas tú
La grabación de una consulta es un dato de salud del artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos. La excepción de asistencia sanitaria ampara documentar lo que ocurre y ampara la historia clínica sin discusión; sostener que grabar la conversación entera es necesario para asistir ya es terreno resbaladizo, porque se atiende igual de bien sin hacerlo. El camino limpio es el consentimiento explícito y específico: el impreso genérico de la primera visita no vale, hay que decir qué se graba, cuánto se guarda y quién accede, y tiene que ser revocable. Y en cuanto la grabación se conserva porque documenta el proceso asistencial, forma parte de la historia clínica a efectos de la Ley 41/2002: conservación mínima de cinco años desde el alta del proceso, más en varias comunidades autónomas, y derecho de acceso del paciente, que puede pedir copia.
Conviene leer esa frase dos veces. Una nota de evolución la escribes tú, con criterio clínico, y resiste que la lea un tercero. Una grabación íntegra contiene titubeos, terceras personas mencionadas de pasada, un comentario tuyo a media frase y el tono de voz de todo ello. Son dos documentos muy distintos delante de una reclamación, y el segundo no lo has redactado tú: lo ha redactado un micrófono. Cambia el contenido según la especialidad —imagen intraoral en odontología, consentimientos previos a procedimiento, instrucciones de administración que el paciente pide grabar en enfermería— pero la regla es la misma: lo que se guarda se puede reclamar.
Al transcribir aparece un tercer invitado
Subir el audio a un servicio de transcripción incorpora un proveedor nuevo al tratamiento: encargado del tratamiento, contrato del artículo 28, y dos preguntas por escrito, dónde se procesa el audio y si se usa para entrenar modelos. A quien trabaja solo le tranquilizará el considerando 91 del Reglamento, que dice expresamente que el tratamiento por un único profesional sanitario respecto de sus pacientes no se considera a gran escala, así que la evaluación de impacto no es obligatoria por defecto.
Cuando graba el paciente
Cuando graba el pacientes suele sorprender, pero es lícito. Quien participa en una conversación puede grabarla, porque frente a un interlocutor no hay secreto de las comunicaciones que proteger. Otra cosa es difundirla, y ahí sí aparecen el honor, la propia imagen y la protección de datos. Prohibirlo no está en tu mano; preguntar, sí, y suele bastar: quien graba a escondidas rara vez prepara una reclamación, teme no acordarse o lleva tiempo sintiendo que no le escuchan.
Grabar no compensa porque es un gran esfuerzo legal y administrativo menor que el valor clínico de la atención del profesional
Construyo el software con el que trabajan consultas de psicología y no conozco una sola que grabe las sesiones. No es por miedo a la Agencia, es que no compensa. Un micrófono capta palabras y pierde todo lo demás, no registra la pausa antes de responder, la mirada que se va al suelo con una pregunta concreta, la mano que se cierra, pero un profesional sí. Y hay algo peor: saber que hay un aparato apuntándolo todo relaja la atención. Se escucha distinto cuando crees que después podrás volver atrás.
La protección de datos más barata es el dato que no existe. Antes de firmar consentimientos, plazos de conservación y contratos de encargado, merece la pena preguntarse qué aporta exactamente esa grabación. En muchas consultas, la respuesta honesta es: menos de lo que cuesta.






