F.D.R.
El Ministerio de Sanidad ha abierto a audiencia publica el proyecto de Real Decreto que establece el título de especialista en genética médica. La propuesta configura la nueva especialidad médica dentro del sistema de formación sanitaria especializada, con una residencia de una duración mínima de cuatro años. Además, regula una vía extraordinaria de acceso al título para médicos que ya ejercen profesionalmente en este ámbito. El plazo para presentar aportaciones finalizará el 26 de octubre.
La publicación del proyecto supone un nuevo paso en un proceso iniciado hace varios meses. Como ya informó iSanidad, la Dirección General de Ordenación Profesional resolvió favorablemente en junio de 2025 la solicitud de creación de la especialidad e inició la elaboración del proyecto normativo. En diciembre, Sanidad avanzó que el texto saldría próximamente a audiencia pública.
El texto incorpora genética médica al listado de especialidades médicas para cuyo acceso se exige un título universitario que habilite para ejercer como médico en España. La formación se desarrollará mediante residencia en unidades docentes acreditadas específicamente para esta especialidad.
La formación en genética médica tendrá una duración mínima de cuatro años y se desarrollará en unidades docentes acreditadas
El proyecto establece que la residencia tendrá «una duración mínima de cuatro años». No concreta todavía el contenido de cada año formativo ni las rotaciones que deberán realizar los futuros especialistas. Estos aspectos se desarrollarán posteriormente en el programa oficial de la especialidad. Para ello, el real decreto crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Genética Médica. Este órgano deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma. La elaboración del nuevo programa formativo deberá iniciarse durante los seis meses siguientes a la constitución de los órganos asesores.
Sanidad defiende en el proyecto que la formación mediante un programa de residencia permitirá garantizar una preparación homogénea de los profesionales. También la vincula con la mejora de la calidad asistencial y de la seguridad de los procedimientos realizados en los servicios de genética médica.
Competencias clínicas en genética y genómica
El real decreto define al especialista en genética médica como un profesional médico con formación sanitaria especializada y competencias clínicas en genética y genómica. Su actividad estará dirigida a personas y familias con enfermedades genéticas, hereditarias o en riesgo de padecerlas. Entre sus funciones estarán el diagnóstico, el asesoramiento genético, el seguimiento, el tratamiento, la prevención y la predicción de la enfermedad. La atención se extenderá desde la etapa prenatal hasta la edad adulta, tanto a nivel individual como familiar y poblacional.
El especialista atenderá a personas y familias con enfermedades genéticas o hereditarias desde la etapa prenatal hasta la edad adulta
El ámbito de actuación profesional se desarrollará en la nueva unidad asistencial U.108 Genética Médica, que el proyecto incorpora a la normativa sobre autorización de centros y servicios sanitarios. Estas unidades estarán presentes en hospitales generales y hospitales especializados.
La U.108 estará bajo la responsabilidad de un médico con el título de especialista en genética médica. Se ocupará de la atención a pacientes y familias con enfermedades genéticas, hereditarias o con riesgo de padecerlas. Entre sus funciones se encuentran el diagnóstico, asesoramiento genético, seguimiento, tratamiento, predicción y prevención.
Acceso extraordinario para médicos que ya trabajan en genética
Además de la futura formación por el sistema de residencia, el proyecto regula una vía extraordinaria para obtener el título de especialista en genética médica. El objetivo es dar respuesta a los profesionales que ya desarrollan su actividad en este campo antes de la puesta en marcha de la nueva especialidad. Para acogerse a esta vía, la experiencia profesional computable deberá haberse desarrollado de forma exclusiva en una unidad asistencial U.78 autorizada, perteneciente a un hospital general o especializado, público o privado.
Los médicos que tengan un título de especialista en Ciencias de la Salud o estén habilitados para ejercer medicina general o de familia podrán obtener directamente el nuevo título. Para ello deberán acreditar, al menos, cuatro años de ejercicio profesional computable dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor del real decreto.
Cuando estos profesionales acrediten entre dos y cuatro años de experiencia computable en los cuatro años anteriores, deberán superar una prueba teórico-práctica. El proyecto establece también requisitos específicos para quienes hayan obtenido recientemente otro título de especialista. Los graduados o licenciados en medicina sin un título de especialista no tendrán acceso directo. Tendrán que acreditar el menos ocho años de ejercicio profesional computable durante los diez anteriores y superar la prueba teórico-práctica.
La prueba extraordinaria constará de 100 preguntas de oopción múltiple y dos casos clínicos
El examen tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes han adquirido las competencias necesarias para ejercer genética médica. Según el proyecto, estará compuesto por «100 preguntas de opción múltiple y dos casos clínicos». El futuro programa formativo oficial de la especialidad servirá como referencia.
La convocatoria se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional. En ella se determinarán el formato, los criterios de evaluación y el resto de aspectos relativos a la organización de la prueba. La memoria de análisis de impacto normativo calcula que «unas 150 personas podrían solicitar el reconocimiento extraordinario» del título de especialista en genética médica. Se trata de una estimación de potenciales solicitudes y no del número de profesionales que finalmente obtendrán el título.
Nueve comunidades se compromenten a financiar 14 plazas
La memoria que acompña al real decreto ofrece además una primera aproximación a las necesidades de formación. Nueve comunidades autónomas han manifestado su necesidad de formar especialistas y su compromiso de financiar 14 plazas con sus propios recursos económico-financieros. La Comunidad de Madrid plantea tres plazas. Cantabria, Castilla y León y la Comunitat Valenciana señalan dos cada una. Extremadura, Galicia, Illes Balears, Región de Murcia y Comunidad Foral de Navarra recogen una plaza respectivamente.
Estas 14 plazas no constituyen todavía una oferta definitiva de formación sanitaria especializada. La memoria recoge las necesidades profesionales trasladadas por las comunidades y su compromiso de asumir la financiación de esas plazas. Sanidad estima que el coste medio anual de un especialista en formación asciende a 53.432,49 euros. El coste durante los cuatro años de formación se situaría en 213.729,97 euros por residente. Para los 14 residentes propuestos, la memoria calcula un coste total de 2,99 millones de euros.
El proyecto se encuentra ahora en trámite de audiencia e información pública, por lo que su contenido todavía puede sufrir modificaciones. Tras completar su tramitación y recibir los informes correspondientes, la norma deberá avanzar hasta su aprobación definitiva antes de que pueda comenzar el desarrollo de la nueva especialidad.










