El Gobierno actualiza las condiciones laborales de los MIR incluyendo guardias de 17 horas y cambios en las retribuciones

El Real Decreto limita las guardias a cuatro al mes, con una quinta por razones de formación, pero termina permitiendo aumentar los módulos de estas jornadas a siete al mes con el consentimiento "expreso y revocable" del residente. El complemento de formación aumenta desde el 18% más el primer año al 58% el quinto

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La ministra de Sanidad, Mónica García, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros en una foto de archivo. Foto: Alberto Ortega / Europa Press

Redacción
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que modifica la regulación de la relación laboral especial de Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud después de 20 años sin cambios, con el que se limita a 17 horas las guardias y se elevan las retribuciones para los MIR.

«La norma actualiza la relación laboral de los y las médicos residentes y refuerza las garantías sobre jornada, sobre descanso, sobre retribuciones y sobre protección de la salud», ha puesto de manifiesto la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, en relación con el texto autorizado a propuesta del Ministerio de Sanidad.

De este modo, cada guardia tendrá una duración máxima de 17 horas y, si la jornada ordinaria y la guardia se realizan seguidas, sin un descanso mínimo de 12 horas entre ambas, se contabilizarán conjuntamente y no podrán superar las 17. Ejemplo de ello es que si antes de la guardia se han trabajado siete horas ordinarias, podrán realizarse hasta 10 de guardia y, después, deberán transcurrir al menos 12 de descanso antes de volver a la jornada ordinaria.

Si antes de la guardia se han trabajado siete horas ordinarias, podrán realizarse hasta 10 de guardia seguidas de al menos 12 horas de descanso antes de la siguiente jornada ordinaria

Precisamente, la jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro sistema de cómputo. Así, cada centro sanitario organizará los horarios de los residentes atendiendo prioritariamente a los objetivos docentes y las competencias de su programa formativo, y deberá comunicárselos con al menos dos meses de antelación. En el documento que el Ministerio de Sanidad sacó a audiencia pública el pasado mes de julio, se contabilizaba estas 35 horas semanales como promedio anual. Pero los residentes esperaban que el cómputo fuera trimestral.

Además, el RD garantiza un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal, que podrá acumularse al reposo diario cuando corresponda. Los descansos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables y, en situaciones justificadas, se podrán establecer descansos alternativos dentro de un periodo de referencia máximo de 14 días.

Retomando la guardia, con carácter general, los residentes podrán realizar hasta cuatro módulos al mes, de 17 horas cada uno y, excepcionalmente, podrá añadirse uno por razones docentes justificadas, pero la ampliación no podrá basarse exclusivamente en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o en una insuficiencia estructural de plantilla.

La suma de jornada ordinaria y guardias de los MIR no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral y los centros deberán disponer de sistemas de registro horario accesibles

También se podrán ampliar voluntariamente los módulos hasta un máximo de siete al mes, con consentimiento expreso y revocable del residente. Esta opción se ha añadido después del proceso de información pública, lo que aumenta las posibilidades de que los residentes terminen haciendo más guardias. Con todo, la suma de jornada ordinaria y guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral y los centros deberán disponer de sistemas de registro horario accesibles al personal residente para comprobar el cumplimiento de los límites.

En cuanto a las remuneraciones, se estipula que los trabajadores mantendrán el sueldo base que corresponde al personal estatutario según la titulación exigida y cobrarán un complemento de formación calculado sobre ese salario, cuyo importe aumentará con cada año de Residencia. Así, equivaldrá, como mínimo, al 18% en el primer año, al 28% en el segundo, al 38% en el tercero, al 48% en el cuarto y al 58% en el quinto, aunque los servicios de salud podrán fijar porcentajes superiores. El aumento en el complemento de formación se eleva así, con respecto a la propuesta que sometió Sanidad a audiencia pública. En aquella versión la cuantía iba aumentando un 10% cada año hasta el 50% el último año. El RD definitivo eleva estos porcentajes un 8% más.

La norma garantiza un complemento retributivo durante la incapacidad temporal, el descanso por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

Añadido a ello, se mantiene además el complemento de atención continuada por la actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria vinculada al itinerario formativo y el plus de Residencia en los territorios donde esté establecido. La norma garantiza un complemento retributivo durante las situaciones de incapacidad temporal (IT), descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Para calcularlo se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones percibidas durante los seis meses anteriores al inicio de la situación protegida.

Otro aspecto que se refuerza es el de la prevención de riesgos laborales, y es que las evaluaciones de riesgos se actualizarán, como mínimo, cada dos años y prestarán atención específica a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos de las ampliaciones de jornada. Junto a ello, se prevén medidas preventivas y el seguimiento e investigación de situaciones que puedan causar daños a la salud, así como que cuando los servicios de prevención aprecien riesgos asociados a las condiciones del puesto, se adapte o se acuerde la movilidad por motivos de salud, con continuidad de relación laboral, retribuciones y reconocimiento de periodos formativos superados.

Las evaluaciones de riesgos laborales se realizarán como mínimo cada dos años, con atención específica a los riesgos psicosociales

El RD, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y cuya modificación relativa a la jornada será aplicable desde el 1 de septiembre de 2027 y la actualización del régimen retributivo, desde el 1 de enero, establece que en el plazo de seis meses, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) analizará criterios homogéneos para establecer un plus de residencia, teniendo en cuenta factores como el coste de vida y de la vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y la dificultad para cubrir plazas.

Por último, expone que en un plazo de dos años, el Gobierno, con participación de las Administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, evaluará el impacto de la reforma en las condiciones de trabajo y la formación.

Nueva regulación de biocidas

El Consejo de Ministros también ha aprobado el Real Decreto que actualiza la regulación de los biocidas, para completar la aplicación del reglamento europeo sobre su comercialización y uso, y crea un registro de transacciones para los productos de mayor peligrosidad. La norma establece las condiciones de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de los biocidas.

Solo podrán venderse y usarse en España aquellos autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, de alcance nacional y público

Solo podrán venderse y usarse en España aquellos autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, de alcance nacional y público. El texto, que entrará en vigor el 1 de julio de 2027, precisa que la gestión del registro corresponderá a las comunidades autónomas y la inscripción de los servicios tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

La norma crea un sistema de registro de transacciones para los productos de mayor peligrosidad, que sustituirá al actual Libro Oficial de Movimiento de Biocidas. Este sistema, que deberá implementarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del RD, permitirá seguir las operaciones de adquisición, cesión y aplicación.

Sanidad ha especificado que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán la vigilancia del mercado, la inspección y el control oficial de los biocidas dentro de sus competencias, mientras que el ministerio coordinará estas actuaciones con los departamentos competentes en medio ambiente y agricultura, así como con las administraciones autonómicas. El real decreto regula también el intercambio de información y las alertas sobre incidentes e incumplimientos, y establece el régimen sancionador aplicable.

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