El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a que indemnice a una viuda (61 años) y a sus dos hijos (27 y 28 años) con 200.000 euros por la muerte del que fue marido y padre respectivamente, todo ello porque el fallecimiento se produjo como consecuencia de una mala praxis médica, según una nota de prensa de los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, que ha tramitado el expediente ante el juzgado.
Los hechos se remontan al año 2012, cuando el fallecido J.G.C. acudía al Hospital de Albacete (CHUA) por dolor abdominal y diarrea. En el servicio de urgencias se le realizó una tomografía axial computarizada (TAC), que dio como diagnóstico una colecistitis enfisematosa, así como también una posible neoplasia de colon. Este cuadro demandaba con urgencia una intervención quirúrgica en un plazo máximo de 72 horas, pero como indica El Defensor del Paciente, de “forma injustificada”, el servicio de cirugía general del CHUA decidió tras haberle suministrado tratamiento antibiótico, proceder a su alta hospitalaria.
Dos meses después del alta hospitalaria moría a consecuencia de un shock séptico
Esta decisión, hizo que dos meses después del alta hospitalaria, el paciente tuviera que acudir de nuevo al mismo centro. Tras realizarle una ecografía se comprobó que la colecistitis se había agravado sobremanera. En un primer momento se le practicó una limpieza biliar que no surtió ninguna mejora en el cuadro que presentaba; tras un nuevo agravamiento, y ya con el diagnóstico de una colecistitis aguda gangrenosa, se le realizó una colecistectomía de emergencia. No obstante ya sería demasiado tarde, y es que el proceso infeccioso se había extendido de forma generalizada y el paciente murió a consecuencia de un shock séptico.
Según los denunciantes, representados por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, los protocolos médicos ante estos casos “son claros e indubitados”, y es que ante “el diagnóstico de colecistitis enfisematosa se ha de proceder a realizar una intervención quirúrgica de urgencia y siempre antes de las 72 horas”.
Esta intervención persigue erradicar el proceso infeccioso de la vesícula u órganos adyacentes y evitar así la complicación del cuadro, por lo que su ejecución de forma precoz es determinante para solventar el problema. En este sentido por la Inspección Médica del SESCAM se reconoció de forma contundente que el trágico final, de haber sido operado en ese plazo de 72 horas, no hubiera sido así.
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