Error común de la “Mediación sanitaria”: El paciente no siempre tiene derecho a indemnización en caso de lesión”

Mucho se ha hablado de la mediación, como instrumento para la resolución de conflictos. Es un hecho indubitado que está en plena expansión y difusión, es ahora, cuando la sociedad y los Poderes Públicos van descubriéndola como una poderosa herramienta para evitar el colapso de los tribunales y el recurso alternativo a la vía judicial, ya que ésta supuestamente es más costosa, larga y raramente genera satisfacción en las partes.

Son muchos los colegios profesionales que se han apuntado al carro de la mediación y se vende como la panacea y la solución total de conflicto, pero dicho con todos los respetos y con la mayor prudencia, la herramienta es muy positiva siempre y cuando haya un buen grado de especialización, cale en la sociedad y los sujetos afectados estén adaptados a los cambios y realidad que supone la mediación. Hay que explicar a la sociedad que no es lo mismo la mediación en una actividad que en otra y que cada materia tiene sus propias reglas de juego.

En teoría, la mediación permite la resolución de conflictos a través del diálogo entre las partes, donde el mediador como tercero neutral las acompaña para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren y decidan las soluciones más beneficiosas. Es muy ventajosa en materias donde puede estar sujeto a interpretación como por ejemplo la mediación matrimonial o la mercantil, sin embargo se presenta más difícil en otras actividades como en las actividades profesionales donde no esta sujeta a una responsabilidad objetiva sino subjetiva.

Por ello, a pesar de las ventajas que tiene la mediación, para que esta tenga eficacia deberán estar sentadas en la “mesa de mediación” todas las partes sobre todo aquel que en el caso que corresponda tenga que pagar una indemnización a tercero, pero lo más importante hacer entender a la sociedad que mediación no es igual a obligación de pago.

A diferencia de otras materias, en la mediación sanitaria como mínimo encontraremos 3 partes bien definidas:

  • Presunto perjudicado: sería el paciente o familiares de pacientes que se sienten perjudicados y lesionados como consecuencia de una actuación médico.
  • Profesional sanitario/centro sanitario: es el sujeto objeto de la reclamación sobre la que se centra la presunta negligencia médica, falta de pericia o incumplimientos profesionales.
  • Entidad aseguradora: los acuerdos que se llegaran no afectarían a la entidad aseguradora y por lo tanto sería un perjuicio patrimonial para el profesional sanitario.

Del mismo modo, no todo daño en el ámbito de la actividad sanitaria puede llevar aparejada indemnización con independencia de las lesiones que se hayan producido. Es decir, La mediación sanitaria en caso de conflicto no significa que el paciente vaya a tener asegurada una indemnización en caso de lesión. ¿Qué significa esto? Que puede ocurrir que en la falsa creencia de que si se acude a la mediación se va a tener derecho a una indemnización, ante la falta de acuerdo se acuda a la vía judicial por lo que lo que se habrá producido una dilación de los tiempos y un aumento de los gastos.

La mediación, siendo un procedimiento útil en algunas ocasiones, no termina de ser ágil porque son necesarias, al menos 3-6 sesiones entre médico y paciente, o representantes de paciente, para acercar posturas. No es la mejor de las propuestas que el médico tenga que dedicar 2-3 horas por sesión en días diferentes a proceso de mediación con un final incierto, su tiempo profesional está orientado a los pacientes. Además no es lo habitual que en un tratamiento médico solo este afecto un solo profesional o entidad sanitaria, por lo que puede dilatar o complicar la posibilidad de dicha mediación.

Junto al tiempo dedicado a la negociación, existen unos honorarios, cercanos a los 150 euros por sesión, a lo que hay que sumarle la tarifa acordada por el informe final en caso de acuerdo. De manera que puede llegar a tener un coste alto, sobre todo si no se llega a un acuerdo o se prolonga en el tiempo con nuevas reuniones. Si participa abogados especialistas también hay que añadir el coste de sus honorarios.

Por otro lado, con la mediación, a pesar de los acuerdos de confidencialidad, no está asegurada la misma, pues es evidente que toda la información que nazca de esas reuniones pueden ser utilizadas a lo largo del procedimiento judicial.

Por todo ello, creemos que la mediación es muy buena, no así como se está produciendo su instauración en la sociedad, creemos que tiene que producirse de una manera sosegada, no precipitada y con una regulación y reglamentación adecuada a cada especialidad, además de una correcta información a la sociedad para evitar falsas creencias.

Debemos decir, que nosotros llevamos mucho tiempo aplicando los principios teóricos de la mediación, aplicados a la realidad de la actividad sanitaria, y salvaguardando los intereses de los médicos, solo las posturas más irreconciliables son las que terminan en la necesidad de judicializarlo.
Conrado Núñez Montero. DSLegal Group

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