La FNCP defiende el derecho de las Mutuas a concertar con centros privados

Tras la publicación del Informe de fiscalización sobre la gestión y el control efectuados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria concertada con medios ajenos en el que el Tribunal de Cuentas advierte de las irregularidades que están cometiendo las Mutuas en la concertación de recursos sanitarios y la falta de control por parte de las administraciones correspondientes, la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP) considera que este informe perjudica la imagen de la sanidad privada ya que relaciona la contratación con centros privados con la pérdida de eficacia y racionalidad, cuando la ley permite los contratos entre mutuas y centros privados.

La Federación ha emitido un informe en el que se asegura que “no se deben tolerar las irregularidades en los contratos de concertación y que las relaciones entre los distintos proveedores deben ser totalmente transparentes, pero la existencia de irregularidades en la contratación es, a nuestro modo de ver, una cuestión que nada tiene que ver con la concertación en sí con entidades sanitarias privadas”.

El informe dice que se está actuando en contra de la regulación que “antepone la utilización de recursos sanitarios públicos a los privados” pero, según la Ley 35/2014, “las pruebas diagnósticas y los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores se realizarán principalmente en los Centros asistenciales gestionados por las Mutuas para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales, en el margen que permita su aprovechamiento, utilizando los medios destinados a la asistencia de patologías de origen profesional, y, con carácter subsidiario, podrán realizarse en centros concertados…“.

La ley, aunque da prioridad al uso de recursos propios de las mutuas, en ningún caso prohíbe la concertación de servicios asistenciales con centros sanitarios privados. Por tanto, siempre que las contrataciones se realicen de forma correcta, no debe suponer problema alguno.

En cualquier caso la FNCP considera que la derivación de pacientes no debe realizarse atendiendo a la titularidad jurídica del centro, sino siguiendo criterios objetivos como la proximidad territorial con el paciente, el criterio de coste-efectividad o la calidad asistencial, en aras de ofrecer a los pacientes la mejor atención sanitaria posible.

Por otra parte, la Federación quiere recordar que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se financian gracias a las cotizaciones de las empresas y trabajadores, y que el dinero sobrante de su presupuesto regresa a las arcas de la Seguridad Social, por lo que un mayor control de estas entidades supondría un beneficio para el conjunto de la sociedad.
..Redacción

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