Enfermería insiste en la aplicación del RD de prescripción enfermera aunque colapse el sistema sanitario

Una carta enviada por la Mesa de la Profesión Enfermera, formada por el Consejo General de Enfermería y el sindicato SATSE, ha remitido una carta a todos los Consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas en la que recuerda que no pueden evitar la aplicación integral del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros en su territorio porque es una normativa básica.

Esta carta es una respuesta a la postura de algunas Comunidades Autónomas que con instrucciones, circulares, cartas, notas informativas o de cualquier otra forma han querido dar a entender que no están obligados a cumplir el RD.

Según la propia Mesa, “este tipo de comunicaciones, más que aclarar la situación, la complican, porque ‘generan confusión y malinterpretan lo dispuesto en el citado Real Decreto’”.

De acuerdo con sus servicios jurídicos advierten:

  1. El RD está en vigor en toda España: No se puede decir arbitrariamente que en una determinada comunidad autónoma no se va a aplicar en todo o en parte, por cuanto se estaría incumpliendo un mandato de una normativa básica del Estado español.
  2. Sin acreditación, ni un solo enfermero puede prescribir en todo el Estado: Para que los enfermeros puedan indicar, usar o autorizar la dispensación de cualquier medicamento (sujetos y no sujetos a prescripción médica) o producto sanitario, deberán contar con la correspondiente acreditación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI). Mientras ésta no exista, los enfermeros están obligados a ejercer su actividad en el ámbito exclusivo de la administración de medicamentos y productos sanitarios, previa prescripción del médico efectuada por escrito en la historia clínica del paciente.
  3. Aun cuando haya enfermeros acreditados, es inevitable el colapso: Aunque el enfermero contase con la correspondiente acreditación oficial, en lo relativo a medicamentos sujetos a prescripción médica, será imprescindible que el médico determine previamente la prescripción, el diagnóstico y la selección del correspondiente protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir. Igualmente, este mismo médico estará obligado a realizar un seguimiento continuado de dicha actuación a los efectos de su adecuación al mismo, así́ como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.
  4. Los protocolos ya existentes en la práctica asistencial no son válidos: El Artículo 6 del nuevo RD de prescripción enfermera establece que los protocolos y guías de la práctica clínica y asistencial deben ser elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia, “validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad” y “publicados en el BOE mediante la resolución correspondiente, para su aplicación”. Por tanto, “no podemos asumir los protocolos actualmente en vigor, y establecidos por los centros sanitarios y Servicios Regionales de Salud, a pesar de que son los mismos en los que se basa nuestra practica asistencial diaria, ni siquiera el calendario vacunal”, puesto que ya no confieren plenas garantías jurídicas incluyendo la cobertura del seguro de responsabilidad civil, al no cumplir con los nuevos requisitos establecidos.

..Alfonso González

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