Condenan a un médico de Menorca a 3 años de prisión y más de 14.000 euros de multa por acceder al historial clínico de su ex pareja

Un médico que ejerce en Menorca ha sido condenado por el Tribunal Supremo a tres años y tres meses de prisión por un delito continuado de descubrimiento de secretos al haber accedido al historial clínico de su ex pareja. Y es que sin autorización ni consentimiento accedió, vía informática, al historial clínico de su ex compañera sentimental, así como también a los de la hija, hermana y marido de esta mujer.

La Sala Segunda del Supremo ha anulado una condena por falta de injurias leves, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Palma, y ha ratificado la condena por descubrimiento de secretos.

Condena que incluya además de la pena de prisión de tres años y tres meses, una multa económica de 6.000 euros y otros 6.000 en concepto de indemnización a su ex pareja que, cuando sucedieron los hechos, trabajaba como enfermera en el mismo centro que el acusado, y a la Comunidad Autónoma de Baleares con 2.358 euros. En total 14.358 euros.

En la sentencia, los magistrados del Supremo han considerado que el condenado accedió a las bases de datos informática “con interés en acosar a la perjudicada, con la que el acusado había roto una relación, de manera que se expresa en el relato fáctico que la relación era ‘tormentosa’”.

En concreto, los hechos se remontan a diciembre de 2009, cuando sería la primera vez de las más de 200 veces que hasta febrero de 2011, iría accediendo a estos datos protegidos. Estas actuaciones reiteradas que afectaron no solamente a la mujer, sino también a tres familiares de ella, según la sentencia “es indicativo de un inusitado interés en la búsqueda de información a la que no podía acceder”.

En el pronunciamiento del Supremo, como queda subrayado, “esta reiteración de la conducta supone una agresión continuada en la intimidad de la perjudicada y sus familiares, lo que supone un acceso”, este realizado sin consentimiento y “en perjuicio de la titular, perjudicada en su derecho a la intimidad por la conducta del acusado, que la realiza no de forma casual, ni de forma involuntaria, sino reiterada”.
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