Publicado en Médicos y Pacientes El Dr. Rodríguez Sendín insistió en que un decreto, en este caso el R.D. 954/2015, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, nunca está por encima de una ley, para conceder, en este caso, a los enfermeros una competencia que pertenece a la profesión médica, como es la prescripción de medicamentos. En este sentido, el presidente de la OMC insistió en distinguir adecuadamente entre “prescripción” y “uso” de medicamentos, “son términos que no se pueden confundir en ningún momento”, como subrayó. “Prescribir -según recordó- es un término que no admite sinónimos y tiene connotaciones jurídicas, además de ser innato al médico que hace el diagnóstico ante un proceso patológico, con las habilidades y conocimientos pertinentes para lo que se requiere unos requisitos y unas responsabilidades, y después decidir un tratamiento”. Otra cuestión -añadió- es el seguimiento de ese tratamiento que es lo que se puede delegar.