La Justicia confirma el derecho de los médicos de librar la guardia del sábado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia del Juzgado nº 5 de lo contencioso-administrativo que reconoce a un grupo de médicos su derecho a librar la guardia del sábado. Y es que así lo ha anunciado la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS) tras hacer público el TSJM dicha sentencia que dice lo siguiente:

Que estimando el recurso interpuesto, por no ser ajustada a derecho la actuación administrativa, debo anular y anulo la resolución presunta impugnada, debiendo reconocer y reconociendo a los recurrentes el derecho a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 horas semanales, en un periodo de referencia de 14 días, lo que supone, a elección del SERMAS: 1º.- Bien 36 horas semanales de descanso ininterrumpido; o, 2º.- 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días, para el caso que por razones de servicio no se haya disfrutado del descanso de 36 horas semanales anteriormente señalado. Todo ello, con obligación del SERMAS de adoptar las medidas necesarias para garantizar los indicados descansos. No se realiza pronunciamiento en costas”.

Como indica AMYTS, la demanda fue interpuesta por el letrado Rafael Ariño, a instancias de un grupo de médicos de varios hospitales  que, ya tenían una sentencia ganada en el tribunal Supremo desde el año 2001 y, que tras ganarse en el Juzgado nº 5 sería recurrida por la Administración, siendo este recurso desestimado finalmente por el TSJM.

Por ello, teniendo en consideración que es indudable que el trabajador debe disfrutar de la posibilidad de apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas que no sólo deben ser consecutivas, sino que también han de suceder directamente a un período de trabajo para permitir al interesado distraerse y eliminar el cansancio inherente al ejercicio de sus funciones, y que esta exigencia resulta aún mayor cuando, como excepción a la norma general, el tiempo de trabajo normal diario se prolonga por la prestación de un servicio de atención continuada, estimamos que es conforme a derecho el reconocimiento que se efectúa en la sentencia apelada del derecho que tienen los hoy apelados a disfrutar de dos descansos semanales de 36 horas en un período de referencia de 14 días”, recoge la sentencia.

Desde AMTYS se celebra la sentencia, y es que como indican, se pone de manifiesto “cómo las directivas europeas pueden ser las que amparen a los profesionales ante las injustas medidas que la Administración impone, y confiamos sea la vía para terminar con este maltrato crónico al que se nos somete”.
..Redacción

Opinión

Multimedia

Economía

Accede a iSanidad

Síguenos en