La idoneidad de un adecuado modelo de Consentimiento Informado

La autonomía del paciente, como bien jurídicamente protegido, surge como una manifestación de la libertad humana y del reconocimiento de su dignidad y valor de la persona, tal y como ha sido plasmada en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. En el ámbito de la salud el derecho a decidir libremente fue incorporado a la Ley General de Sanidad, otorgando un ámbito de libertad que abre al paciente un conjunto de derechos que obtienen su correspondiente protección, mediante la imposición de obligaciones a los centros sanitarios, que se insertan en el desarrollo de la correcta prestación. Esta incluye no solo la apropiada prestación técnica, sino también el deber de información y respeto a las decisiones adoptadas por el paciente libre y voluntariamente.

La Ley General de Sanidad abre paso a una ulterior regulación en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que completa las previsiones que la Ley General de Sanidad enunció como principios generales. En este sentido, refuerza y da un trato especial al derecho a la autonomía del paciente.

Los Principios básicos en los que se asienta la regulación actual se pueden resumir en los siguientes puntos

  1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad, lo que entronca con los derechos garantizados en los arts. 10 y 18 CE -.
  2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente, que debe obtenerse tras recibir una información adecuada, y por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
  3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, después de recibir la información adecuada.
  4. El paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley; la negativa al tratamiento debe constar por escrito.
  5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
  6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
  7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

Estos principios se materializan a través del reconocimiento de un conjunto de derechos a favor del paciente. Por lo que aquí interesa estos derechos se traducen en un derecho a la información sanitaria, el respeto al derecho a la intimidad y a la autonomía del paciente, donde cobra relevancia el consentimiento informado.

Los médicos nos debemos al paciente y a la mejora constante de la profesión para que redunde en una mayor calidad asistencial y una mayor seguridad clínica

Pero a más, los profesionales sanitarios en general y los médicos en particular, nos debemos al paciente y a la mejora constante de la profesión para que redunde en una mayor calidad asistencial y una mayor seguridad clínica

El consentimiento informado como se ha puesto en referencia en el pasado coloquio de iSanidad. Lo mejor de la Sanidad (Los pacientes se quejan de que el Consentimiento Informado protege al médico pero no informa bien), es , o debería ser una parte más del acto médico al igual que la exploración , anamnesis , orientación diagnostica o prescripción terapéutica, y por ello se le debería dedicar una parte adecuada de tiempo, y estudio , para explicarle al paciente pormenorizadamente la intervención sobre su patología , con la técnica con la que se vaya a intervenir y las posibilidades de efectos adversos que pudieran suceder .

Es lo lógico en una relación “cuasi” contractual en la que, el paciente se nos entrega en toda confianza, y el profesional así debe responder a su deseo.

Así podemos hablar de derechos y de obligaciones y responsabilidades mutuas, de pacientes y de profesionales, empezando la humanización y compromiso por la adecuada información.
..Dr. Francisco M Toquero de la Torre

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