..Elena Santa María.
Después de estar tres años paralizado y tras alcanzar un acuerdo el Pleno del Foro profesional hace justo un año, el 24 de octubre de 2017, el pasado lunes se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1302/2018, de 22, de octubre, mediante el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
El Foro de la Profesión Médica reaccionó a esta publicación con un comunicado en el que expresaba su “profundo malestar” por no haber sido previamente informado ni llamado a participar ni a opinar sobre las modificaciones que se han efectuado respecto al acuerdo. Razón por la cual consideraba “roto” dicho acuerdo.
El Foro de la Profesión Médica reaccionó expresando su “profundo malestar” por no haber sido informado sobre las modificaciones que se han efectuado
Pero, ¿qué es lo que no se ha respetado del acuerdo? Los puntos conflictivos son fundamentalmente dos: el 3.2 y el 3.3. En la nueva redacción del 3.2. se dice que: “para que las enfermeras y enfermeros acreditados/as puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de la administración de estos medicamentos a determinados pacientes, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial deberán contener necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera”. Fuentes del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) aseguran que el acuerdo hablaba de “medicamentos sujetos a prescripción médica”, cosa que no aparece en la publicación del BOE. Asimismo denuncian que no se hable del “previo diagnóstico y prescripción del médico”, que se sustituye por el término “validación médica”, que según las mismas fuentes es un término “muy inespecífico”. Por último, destacan que en algunos artículos se confunden los términos indicación, uso y administración.
Fuentes del CGCOM denuncian que no se hable del “previo diagnóstico y prescripción del médico”, que se sustituye por el término “validación médica”
Otro punto polémico, 3.3, es el que hace referencia a las vacunas. Según las fuentes del CGCOM consultadas, la de las vacunas es una polémica vacía, porque al ser campañas de salud pública no necesitan prescripción en ningún caso.
En definitiva la publicación en el BOE de este Real Decreto supone “una pérdida de oportunidad” porque se había llegado a un acuerdo para trabajar en un entorno colaborativo que se ha perdido.
Este Real Decreto supone “una pérdida de oportunidad” porque se había llegado a un acuerdo para trabajar en un entorno colaborativo que se ha perdido
Desde el CGCOM insisten también en que lo que se ha roto es el acuerdo únicamente el acuerdo del 24 de octubre de 2017, pero no las relaciones con el Ministerio de Sanidad ni con Enfermería.