Condenan al Servicio Canario de Salud por la agresión de un paciente psiquiátrico a una enfermera

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..Redacción.
El Servicio Canario de Salud (SCS) deberá pagar más de 195.000 euros como indemnización a una enfermera del Hospital Doctor Juan Negrín de Gran Canaria. Así lo dictamina el Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria que alega “incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales” después de que esta profesional quedase incapacitada tras sufrir una agresión por parte de un paciente de urgencias psiquiátricas.

La enfermera recibió asistencia sanitaria de lo que en principio no iba más allá de un esguince de muñeca pero su evolución provocó en la mano una inmovilidad que derivó en la declaración de incapacidad laboral permanente

Los hechos ocurrieron el 25 de septiembre de 2015, cuando la enfermera de 34 años en aquel momento, se encontraba en su puesto de trabajo asistiendo a un paciente psiquiátrico y, cuando éste observó que la auxiliar que acompañaba a la enfermera se dirigía al servicio “aprovechó para intentar escapar”, explica la sentencia. La enfermera, al percatarse de esto, trató de evitarlo pero el paciente se negó “de forma agresiva” agarrándola del brazo. El mismo día de los hechos la enfermera recibió asistencia sanitaria de lo que en principio no iba más allá de un “esguince de muñeca”. Sin embargo, la resolución del juzgado advierte que “la evolución de la patología fue inusualmente tórpida” hasta provocar en la mano una inmovilidad que derivó en la declaración de incapacidad laboral permanente el 25 de mayo de 2017.

Falta de prevención de riesgos laborales
El magistrado Óscar González ha aceptado ahora la tesis de la enfermera de que su incapacidad tiene origen en “la falta de prevención de riesgos laborales en el interior de un centro de trabajo del Servicio Canario de Salud”.

“La trabajadora no ha recibido formación ni información alguna en materia preventiva y no consta que en Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de Salud se haya facilitado a la trabajadora”

El auto señala que “el Servicio Canario de Salud carece de Plan de Prevención de Riesgos Laborales. No consta documentada evaluación de riesgos laborales del servicio de urgencias del Hospital Doctor Juan Negrín de Gran Canaria ni de puestos de trabajo”. Además, apunta que “la trabajadora no ha recibido formación ni información alguna en materia preventiva y no consta que en Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de Salud se haya facilitado a la trabajadora”.

Por todo ello, el juez declara que el incumplimiento en materia preventiva por parte de la administración fue “más que evidente” y en la sentencia se añade que “no cabe duda que la atención de pacientes psiquiátricos genera riesgos en la prestación del servicio y ese riesgo no consta evaluado ni consta la adopción de medidas para evitarlo o combatirlo”.

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