Estado de alarma, implicaciones para el profesional sanitario

Estado de alarma

..Conrado Nuñez, CEO de DSLegal.
El 14 de marzo de 2020 el Gobierno de la Nación ha declarado, por segunda vez en democracia, el estado de alarma. La primera de ellas fue el 4 de diciembre de 2010. Fue por la militarización de los controladores aéreos, cuyas responsabilidades penales se están o estaban, por lo que luego explicaremos, enjuiciando en la Audiencia Nacional.

Esta declaración de estado de alarma supone lo que la doctrina ha denominado supuesto de anormalidad democrática. Se regulan en el artículo 116 de la Constitución española, donde además del estado de alarma, conviven el de sitio y el de excepción.

El estado de alarma supone una anormalidad democrática

En lo relativo al estado de alarma, el precepto constitucional establece:

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”

Esa Ley Orgánica, es la 4/1981, de 1 de junio, que contiene unas disposiciones generales aplicables a los tres estados, artículos 1 a 3. También a unas reglas para cada uno de los estados de anormalidad constitucional, correspondiendo los artículos 4 a 12 al estado de alarma.

¿Cómo afecta al médico?
Pero el objeto de este artículo no es describir jurídicamente lo que es el estado de alarma. Se trata de explicar en que afecta a los médicos y al personal sanitario el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Es importante tener presente que la declaración de estado de alarma no ha dejado sin efecto las medidas que durante estos días han ido implementando las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Lo que hace es integrarlas en su articulado a través de su disposición final primera.

Las nuevas medidas no anulan las anteriores

Por lo que todas las decisiones tomadas hasta ahora se mantienen, por ejemplo, teletrabajo, horarios, retiradas de libranzas, permisos, vacaciones… Los médicos y el personal sanitario, como ciudadanos que son, se van a ver afectados por una serie de medidas generales y además por las medidas que específicamente se refieren a ellos.

En primer lugar, hay que dejar claro que el presidente del Gobierno, a través de 4 ministerios (Defensa, Interior, Transportes, y Sanidad) asume la gestión de todo lo relativo al COVID-19. Siendo además el ministro de Sanidad quien asume las competencias no específicamente atribuidas a los demás ministerios.

Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales continúan en el ejercicio ordinario de sus competencias. Deben ser informadas de lo que adopte el Estado en relación al COVID-19, pudiendo solicitar además al Estado la adopción de medidas concretas en esta materia.

El ministro de Sanidad quien asume las competencias no específicamente atribuidas a los demás ministerios

Como segunda cuestión, es que estas medidas, que se aplican en toda España, y que pueden ir variándose o desarrollándose, sólo estarán en vigor hasta el día 29 de marzo salvo que el Congreso de los Diputados las prorrogue.

Las medidas que afectan a todos los ciudadanos son la restricción de la libre circulación de las personas para evitar la propagación del virus. Expresamente permite al personal médico acudir a su trabajo y suministrarse de bienes de primera necesidad. Asimismo se regula la posibilidad de cerrar el tráfico.

El Real Decreto amplía a toda España el cierre educativo y se recuerda la posibilidad de imponer a los ciudadanos requisas, prestaciones personales obligatorias, así como la ocupación temporal de empresas.

El estado de alarma decreta el cierre de todo el comercio minorista salvo las excepciones previstas en el artículo 10, algunas lógicas: farmacia, supermercado… otras no tanto: tintorerías y peluquerías.

Estará en vigor hasta el 29 de marzo

Se restringen y se condicionan los actos de liturgia religiosa a la evitación de aglomeraciones y al mantenimiento de la distancia de seguridad. El límite está fijado en un metro. Se reducen, sean o no de servicio público, los transportes aéreos, por carretera, y por tren. En este último caso tiene un mínimo a un 50%, y Cercanías el 100%.

Sin embargo, los medios de transporte que no salgan del territorio de una Comunidad Autónoma y por tanto sean competencia autonómica o local y que presten un servicio público, taxis por ejemplo, se mantienen al 100% salvo que el Estado o las autonomías o los ayuntamientos decidan reducirlo.

No sólo se contemplan medidas restrictivas sino también de seguridad y mantenimiento del abastecimiento alimentario y de bienes de primera necesidad. Afecta incluso a las aduanas, al suministro de luz, gas y agua y la protección de las infraestructuras que o hayan sido declaradas criticas o sean indispensables para mantener el suministro. Por último, se obliga a los medios de comunicación a insertar los anuncios que exijan las autoridades competentes que ya hemos mencionado.

No sólo se contemplan medidas restrictivas sino también de seguridad y mantenimiento del abastecimiento

Todas estas medidas pueden ser ampliadas, modificadas o reducidas por las autoridades competentes del Estado (Interior, Defensa, Sanidad, Transportes).

Asimismo, se suspenden todos los plazos administrativos y judiciales. Los urgentes en materia penal, los que afecten a derechos fundamentales en cualquier orden, y las autorizaciones judiciales precisas en materia sanitaria, incluida la psiquiatría, y las medidas de tutela de los menores.

Todos los plazos de caducidad y prescripción de que disponen los ciudadanos para reclamar sus derechos se suspenden en cuanto a su cómputo. Podrán reclamarlos cuando se alce el estado de alarma. Así, todas las cuotas cobradas de servicios de los que no podemos disponer se podrá solicitar su devolución pasada la actual situación.

Los plazos de caducidad y prescripción para reclamar derechos se suspenden

Afecta especialmente al personal sanitario
La declaración del estado de alarma afecta especialmente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, incluyendo policías autonómicas, locales y al ejercito. Todos quedan bajo el mando único del Estado en lo relativo al COVID-19. Y otro tanto pasa con el personal sanitario, que es a quien va dirigido el presente artículo.

La sanidad en España está descentralizada en 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas. A los efectos de paliar la propagación, e incluso desarrollar una vacuna, del COVID-19, la sanidad se recentraliza en el ministro de Sanidad.

Es decir, la gestión ordinaria de la Sanidad sigue dependiendo de la Consejería competente. Sin embargo, en lo relativo al COVID-19, ahora depende del ministro de Sanidad o a petición de las Comunidades Autónomas y demás entes competentes.

¿Qué se entiende por “relativo al COVID-19”?
No debemos olvidar que todas las medidas adoptadas hasta la fecha por las autonomías y los entes locales se mantienen incólumes. Es decir, forman parte del Real Decreto del estado de alarma y su incumplimiento lleva aparejadas altas sanciones y posibles responsabilidades penales. Por lo que los permisos, libranzas y demás vacaciones canceladas siguen canceladas. Los centros militares y los privados también quedan bajo la superior dirección del Ministro de Sanidad en todo lo relativo al COVID-19

Los permisos, libranzas y demás vacaciones canceladas siguen canceladas durante el estado de alarma

Las medidas que afectan al personal médico y demás sanitarios vienen mencionadas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto del estado de alarma. Se resumen de la siguiente forma:

  • Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
  • El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio sanitario.
  • Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria. Es decir, pueden destinarse recursos humanos, médicos y demás personal sanitario, y materiales de una autonomía a otra, o dentro de la misma autonomía a otra localidad o centro médico.

    Defensa y Sanidad deben asegurar asegurar que el personal sanitario militar refuerce el sistema de salud durante el estado de alarma

  • Defensa y Sanidad han de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
  • El Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.
  • Tan importante como gestionar los recursos de la sanidad, es mantener y ampliar, si fuera posible los recursos de la misma, por ello el Ministro de Sanidad podrá:

“a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

  1. b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.
  2. c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.”

Posibles correcciones
Por tanto, se puede ver que se trata de unas medidas genéricas, en la mayor parte de los casos, que necesitan de una concreción posterior.

De las órdenes que el ministro de Sanidad pueda dar les iremos informando puntualmente. a los médicos y demás personal sanitario o aquellas que afecten a  los centros sanitarios, públicos, civiles o militares, o privados les iremos informando puntualmente.

Desde de DSLegal, estamos comprometidos con esta situación de especial emergencia, colaborando con los colectivos sanitarios y las instituciones. Ponemos nuestros recursos y personal a disposición de los profesionales de la salud, para ir resolviendo las dudas que puedan ir surigiendo en el mail contacto@dslegal.es

No quisiera terminar estas líneas sin agradecer al personal médico el gran trabajo que está desarrollando. Todo este país les apoya en su totalidad y terminarán con la crisis sanitaria que a día de hoy nos afecta. No puedo sino descubrirme ante su esfuerzo.

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