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Un médico que accede a la jubilación con el máximo cotizado deja de percibir en su pensión 375,34 euros mes de lo que le corresponde. Esta cifra supone 5.260,36 euros al año, según un inflorme que ha elaborado el Centros de Estudios del Sindicato Médico Andaluz. “Lo primero que tienen que saber es que al jubilarse perderán mucho, con relación a lo que vienen cobrando en activo, sobre todo si aún realizan guardias”, según se explica en este documento firmado por el Dr. Vicente Matas.
Al médico que ha cotizado el 100% de la base reguladora le correspondería por las cotizaciones que ha realizado, una pensión de jubilación de 3.059,08 euros al mes en 14 pagas. En concreto, 42.827,12 euros al año. Pero desde la crisis del petróleo se estableció un tope máximo de 2.683,34 euros brutos mensuales en 14 pagas. En total esta cantidad supone 37.566,76 euros brutos anuales. “Muy posiblemente este tope de pensión no se suprimirá por el gobierno cuando suprima el tope de la cotización, como han advertido en alguna ocasión, con lo que los médicos cotizaremos más sin percibir mayor pensión. Solo en algún caso excepcional podrá beneficiar a algún médico con pocos años cotizados”, destaca el Dr. Matas.
Un médico que accede a la jubilación con el máximo cotizado deja de percibir en su pensión 375,34 euros mes de lo que le corresponde
Estos 2.683,34 euros son brutos, por lo que habría que aplicarles un 20%. El importe neto que percibe un médico jubilado al mes se queda por tanto en los 2.146 euros al mes. “Los médicos y todos los trabajadores que perciben sueldos por encima de la base de cotización máxima sufren importantes pérdidas retributivas con la jubilación. En concreto para los médicos superan el 35% en casi todos los casos y más del 50% en muchos casos, especialmente para los que hacen guardias”, lamenta Matas en su informe.
Esta pérdida retributiva se produce en aquellos médicos q1ue han cotizado. Aquellos trabajadores que perciben sueldos brutos por debajo de la base máxima de cotización, en general apenas sufren pérdidas o estas son pequeñas con relación al derecho generado y con relación a los sueldos brutos percibidos en activo. “Aunque poco a poco van afectando los recortes introducidos en los cálculos por la Ley 27/2011, del Gobierno del presidente Rodriguez Zapatero publicada en el BOE el 2 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social”, añade en el documento.
Matas reclama también que el tiempo de guardias se considere “a efectos de jubilación y su retribución”. En la actualidad su valor es inferior a la hora ordinaria. “Debería tener un tratamiento fiscal favorable, ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico finalmente el importe neto que llega al banco supone poco más del 50% del importe bruto por hora”, explica.
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