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El Consejo General de Dentistas ha realizado una serie de recomendaciones ante el cierre repentino de una clínica dental. La delicada situación sanitaria actual debida a la pandemia de Covid-19 ha provocado que muchas clínicas dentales se encuentren en una difícil situación económica.
Cuando una clínica dental cesa su actividad, lo normal es que avise a sus pacientes para informarles y terminar los tratamientos que no han sido finalizados. Sin embargo, la clínica puede cerrar de forma repentina y sin dar explicaciones, dejando a muchos pacientes afectados. Pueden ser usuarios que habían empezado tratamientos, incluso que ya habían pagado, y ahora se encuentran con el servicio sin prestar y pagos pendientes o dinero perdido. Así como con la posibilidad de que sean víctimas de una mala práctica profesional que les ha causado un daño y que no le dan solución alguna. En el caso de que esto suceda, el Consejo General de Dentistas recomienda cuales son los pasos a seguir y las posibles vías de actuación.
Hay 5 vías para reclamar: quejas ante Consumo, Sanidad, AEPD, vía civil o vía penal
Quejas ante Consumo.
Se puede formular una reclamación ante los organismos de consumo aportando copia de cualquier documento. Ya sea un contrato, factura, presupuesto, etc., que pueda servir como prueba de lo que se reclama. A través de estos organismos se intermediará con la empresa para intentar alcanzar una solución voluntaria. Los organismos de consumo competentes son la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio. O bien, en la Dirección General de Comercio y Consumo de su comunidad autónoma, junto con una copia de cualquier documento que pueda servir como prueba de lo que se reclama.
Quejas ante Sanidad.
En el caso de que la reclamación trate sobre prácticas ilícitas, el paciente podrá presentar una reclamación por escrito ante la Consejería de Sanidad correspondiente para alertar a las Autoridades Sanitarias.
Quejas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Si no pueden ejercer su derecho de acceso a la historia clínica o se niegue/dificulte su entrega, se puede presentar una reclamación ante la AEPD.
Vía civil.
Como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por una mala praxis profesional, los pacientes podrán instar reclamaciones de responsabilidad civil. Para ello, deben contactar con un abogado que les asesore en la materia para poder estudiar la viabilidad de su reclamación y presentar la correspondiente demanda. En este aspecto, es importante conocer que en los distintos Colegios de Abogados puede informarse acerca de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Estos están contemplados para aquellas personas que no tengan suficientes recursos económicos y reúnan los requisitos legales exigidos.
Vía penal.
Los pacientes podrán denunciar las negligencias graves, es decir, la mala praxis. Ya sean estafas, delitos contra la salud pública, fraude, etc. También es aconsejable que se pongan en contacto con un abogado.
¿Cómo puedo acceder a mi historia clínica?
En el caso de que la clínica aún se encuentre abierta se debe acudir al centro sanitario correspondiente y presentar una solicitud por escrito acompañada del DNI. Es necesario llevar dos copias, una para la clínica y otra para que sea sellada con el justificante de haber presentado la solicitud. La respuesta llegará en el plazo de un mes.
Si la clínica está cerrada se debe dirigir la solicitud a la dirección de las oficinas administrativas de la clínica. Si tampoco es posible hay que presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Igualmente poner una reclamación ante la Consejería de Sanidad de su Comunidad Autónoma.
¿Cómo puedo paralizar la financiación del tratamiento dental que no estoy recibiendo?
En estos casos, tenemos que diferenciar entre créditos vinculados y créditos privados o pagos en efectivo. El incumplimiento en la prestación de los servicios contratados comportaría la resolución de los contratos, incluidos los préstamos vinculados suscritos para el pago de los tratamientos, y la devolución de la parte ya abonada en el caso de que el valor del tratamiento dental efectivamente recibido fuese menor al sumatorio de las cuotas ya abonadas. Para ello, es necesario que reclame insatisfactoriamente contra la clínica dental y, posteriormente, reclamar a la financiera.
Por otro lado, las personas que hayan pagado en efectivo o mediante un crédito personal no podrán paralizar los créditos, viéndose obligados a reclamar exclusivamente contra la propia clínica la devolución de lo abonado. En caso de que la empresa se encuentre en concurso de acreedores, será necesario comunicar los créditos a la administración concursal. La declaración del concurso se publicará a través del BOE y la comunicación tiene que contar con un correo electrónico donde los clientes pueden comunicar su deuda al administrador. Deben hacerlo pronto y adjuntar escaneadas las pruebas de sus pagos.
Papel de la Organización Colegial respecto a las clínicas dentales y su posible cierre
Los Colegios únicamente tienen competencias deontológicas frente a estas empresas cuando se constituyen como sociedades profesionales, lo que en la práctica apenas ocurre. Por ello, el Consejo General de Dentistas lleva reclamando desde hace años a la Administración que se aplique la Ley de Sociedades Profesionales, para así evitar que las empresas de servicios sanitarios se rijan exclusivamente por criterios mercantilistas.
Asimismo, la competencia de inspección y control de centros sanitarios (clínicas dentales) recae en las respectivas Consejerías de Sanidad de cada comunidad autónoma. Por tanto, la Organización Colegial no tiene funciones en esta materia para poder controlar lo que ocurre en estos centros más allá de la actuación individual del dentista. Por otro lado, “la obligación de conservar la documentación clínica corresponde a los centros sanitarios y a los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual“, señala el comunicado del Consejo.