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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) reclama al Ministerio de Sanidad los nombres que conforman el comité de expertos que asesora al Gobierno durante la pandemia de Covid-19. Este Consejo considera que, al dar a conocer los nombres, no se vulnera el derecho a la protección de datos. Al contrario, favorece el control de la actividad pública por parte los ciudadanos en “decisiones relevantes”, según la resolución a la que accedió Europa Press.
Con esta petición, el CTBG da un plazo de diez días al ministerio para que remita esta información. En concreto, al abogado que el pasado 6 de mayo solicitó a Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), los nombre y apellidos de las personas que conforman ese comité de expertos. La decisión del consejo pone fin a la vía administrativa aunque se puede recurrir durante los dos meses siguientes ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid.
El CTBG da un plazo de diez días al Ministerio de Sanidad para que remita esta información
Por otro lado, el CTBG no considera apropiado el argumento que dio la Dirección General de Salud Pública para retener dicha información. En concreto, afirman que el hecho de que se hagan públicos los nombres, apellidos y el número de los expertos no atenta contra el derecho a la protección de datos personales.
El pasado 29 de septiembre la Dirección General de Salud Pública denegó esta información al abogado “por motivos de protección de datos”. Y alegaban que los miembros del comité de expertos son “personal público que no tiene la consideración de alto cargo ni personal directivo”.
Fue entonces cuando el letrado acudió al CTBG para que obligara al Ministerio de Sanidad a entregarle esta información. “Lo cierto es que, si no se me facilita a mí o al Consejo de Transparencia el listado de expertos, nunca sabremos si lo que se me indica por la entidad reclamada es cierto”, indicó.
El Consejo de Transparencia explica que “no solamente no atenta contra los datos personales de los afectados, sino que contribuye al control de la actividad pública”
En su resolución, el Consejo explica que “no solamente no atenta contra los datos personales de los afectados, sino que contribuye al control de la actividad pública. Y a que los ciudadanos conozcan el proceso de toma de decisiones relevantes en materia de salid pública, máxime en situaciones extraordinarias, como la pandemia de Covid-19”.
Derecho a la información
El CTBG no considera aplicable “el límite de la protección de datos invocado por la administración” porque al ser “datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano requerido, prevalece el derecho de acceso a la información pública”.
Por último, el Consejo puntualiza que “informar sobre el número de expertos no puede considerarse contrario al derecho de protección de datos personales, al tratarse de un mero dato numérico sin identificación de persona física alguna”. Por lo que es irrelevante si los expertos ostentan o no un puesto de alto cargo.