Condena al Ib-Salut a indemnizar con 64.417 euros a la familia de un fallecido por diagnóstico equivocado y tardío en cáncer de pulmón

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut) y a su aseguradora a indemnizar con 64.418 euros a los familiares de un hombre de 49 años que falleció en marzo de 2010 tras recibir durante seis años diagnósticos equivocados, y es que tan sólo dos meses antes de morir, los médicos le diagnosticaron tardíamente un cáncer de pulmón con metástasis y sin posibilidad de operar.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la familia, y ha condenado a la Administración y su compañía de seguros a indemnizar con 40.685 euros a la viuda, 16.952 a la hija menor del fallecido y con 6.780 euros a sus padres.

La familia presentó la demanda por considerar que el hombre había sido víctima de mala praxis médica en la atención que recibió en el Área de Salud de Ibiza y Formentera entre junio de 2004 y marzo de 2010.

Acusaban a la administración sanitaria de falta de un diagnóstico certero que ocasionó al hombre la pérdida de oportunidad de disponer de un tratamiento curativo o paliativo. El tribunal rechaza que sea un caso de mala praxis médica pero lo considera “un diagnóstico equivocado por no haberse agotado las posibilidades diagnósticas”, con la consiguiente pérdida de oportunidad ya que cree que el hombre podría haber recibido tratamientos paliativos.

En concreto, el paciente acudió en tres ocasiones, entre diciembre de 2005 y mayo de 2007 al médico de Atención Primaria de Formentera por dolor en el costado derecho, que le fue diagnosticado como un “episodio genérico” con “tabaquismo y ronco difusos”. A partir de enero de 2009, comenzó a experimentar molestias respiratorias y dolor en el omoplato derecho, lo que los sanitarios atribuyeron a una cervicobraquialgia, derivándolo al traumatólogo y fisioterapeuta pero sin que se le realizaran otras pruebas.

Sería en septiembre de ese año 2009, cuando ante la insistencia del afectado por no tener mejoría, se le realizaron nuevas radiografías. A finales de diciembre, cuando el deterioro era más que evidentemente, se le diagnosticó derrame pleural en el Hospital Can Misses de Ibiza y fue remitido a urgencias, donde se le realizaron pruebas que evidenciaron finalmente que sufría cáncer de pulmón muy avanzado, con metástasis y sin posibilidad de operar. Dos meses después fallecía.

Después de que un perito de la defensa que, ha sido dirigida por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, admitiera en el juicio que el tumor “no apareció milagrosamente sino que ya estaba”, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB señala en la sentencia que entre las pruebas que se le pudieron hacer y no se le practicaron al paciente, se encontraban entre otras el electrocardiograma, un estudio de las secreciones bronquiales, broncoscopia o un tomografía, “pero especialmente un TAC, que hubiera mostrado cuál era el problema que subyacía”.

La sala puntualiza que es posible que si se hubieran hecho esas pruebas “el tumor descubierto en esos momentos precedentes tampoco fuese operable y tampoco, pues, pudiera esperarse su curación”. “Pero esa oportunidad se dejó pasar. Y se perdió”, añade el tribunal, que lo considera “un caso de diagnóstico equivocado al no haberse agotado las posibilidades diagnósticas”.

Concluyen que al no agotar las pruebas diagnósticas hubo pérdida de oportunidad “sea de ser operado o, más probablemente, de ser destinatario de tratamientos paliativos”.
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