Condena a una clínica dental de Dos Hermanas por fracturar la mandíbula a una mujer al intentar extraerle una muela del juicio

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Dos Hermanas (Sevilla), ha condenado a una clínica dental de esta localidad a indemnizar con 27.965,88 euros más intereses, a una paciente a la que una odontóloga de la clínica fracturó la mandíbula durante la extracción de una muela de juicio.

En la sentencia, fechada el pasado día 11 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez estima parcialmente la demanda interpuesta por la afectada,  identificada como R.C.C. y que ha estado representada por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

Los hechos se remontan al 3 de julio de 2012, cuando esta mujer, de 38 años de edad, acudió a una clínica dental de Dos Hermanas para extraerse la muela del juicio. Aquí empezaría su “calvario”, y es que la odontóloga que la atendió para extraerle la muela le fracturó la mandíbula sin poder sacar la pieza dental. Rápidamente, trasladaron a la mujer al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde la tuvieron que intervenir y extraer la muela.

Como consecuencia de todo ello, la paciente estuvo seis meses con dieta líquida y sensación de claustrofobia, así como trastorno del sueño que le derivó en un trastorno mixto de ansiedad y depresión reactivo.

Tras la demanda interpuesta, la clínica dental se opuso a ella alegando prescripción y que no hubo mala praxis, ya que la afectada estuvo “perfectamente informada” del riesgo que entrañaba la intervención.

El juez considera evidente que se produjo un daño desproporcionado
Frente a ello, el juez considera “evidente” que la información proporcionada “no fue la oportuna y razonable en relación con la intervención y el usuario”, ya que al paciente “no se le pusieron de relieve eventuales riesgos, previsibles e incluso frecuentes, para poder ser valorados por el mismo, y en base en tal conocimiento prestar su asentimiento o conformidad o desistir de la operación”.

Además “era tanto más relevante si se tiene en cuenta que se trataba de una intervención quirúrgica, y de un supuesto de los que se denominan de medicina voluntaria (no curativa o satisfactoria) en los que la libertad de opción por parte del cliente es evidentemente superior a la que tienen los pacientes sometidos a la medicina necesaria o curativa”.

El juez subraya en la sentencia que “no se ha acreditado el verdadero consentimiento informado” y, además, “no se le informó de una manera expresa, concisa y clara de la posibilidad de que la intervención no la realizara la odontóloga sino el especialista en cirugía maxilofacial”, ya que se trataba de una extracción con un cierto grado de complejidad.

Asimismo, asevera que, respecto de la propia intervención de la doctora, “hay que determinar que es evidente” que se produjo un daño “desproporcionado” y que ese daño “se tradujo en la fractura de la mandíbula”, por todo lo cual condena a la clínica dental a indemnizar a la paciente con 27.965,88 euros, más los intereses legales.
..Redacción

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