Condena al SERMAS a indemnizar a una paciente con 40.000 euros por demora diagnóstica en un cáncer de mama

La Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 40.000 euros a una mujer por “defectuosa asistencia sanitaria” al entender que hubo demora a la hora de realizar las pruebas oportunas para detectar un cáncer de mama.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso tramitado por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente y entiende que hubo “defectuosa asistencia sanitaria” a la afectada R.G.P. en el Centro de Especialidades Hermanos García Noblejas y en el Hospital Universitario Santa Cristina.

Los hechos se remontan al 12 de abril de 2011, cuando la afectada, de 40 años, acudía al nombrado centro de especialidades por un posible nódulo en la mama y un mioma uterino. La mujer que, portaba ya una ecografía que le habían realizado en Perú, apuntaba en esta la presencia de un quiste complejo, por lo que se le realizó una ecografía vaginal en este madrileño centro de especialidades que determinó un quiste en el ovario derecho y fibroadenoma en la mama izquierda. Sería citada a revisión a los seis meses.

A pesar de que el facultativo que le atendió en Lima, aconsejaba que se le realizara una mamografía, el especialista del Centro de Especialidades Hermanos García Noblejas descartó esta opción, y es que consideró que tras la visualización de una nueva ecografía y una exploración física era suficiente para diagnosticarla de fibroadenoma.

Antes de la fecha indicada para la revisión, la paciente R.G.P, remitida por su médico de familia, regresaba nuevamente al centro de especialidades solicitando una nueva mamografía que le sería realizada el 20 septiembre de 2011 y, donde se visualizaron lesiones múltiples bilaterales, prescribiéndole una biopsia de los nódulos encontrados.

Dicha biopsia que, hasta el 4 de noviembre de 2011 no le sería realizada en el Hospital Santa Cristina, revelaba la existencia de un carcinoma mamario y metástasis ganglionar linfática.

En la sentencia, a tenor de los informes periciales, se considera que existió un “retraso” en las pruebas correspondientes para discriminar el tipo de dolencia mamaria, lo que supone una “falta de oportunidad” a la paciente porque podría haberse determinado un tipo de cáncer que podría no implicar tratamiento de quimioterapia o radioterapia.
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