El estado de alarma sigue afectando al médico: obligaciones, traslados, jubilados, residentes…

..Conrado Nuñez, CEO de DSLegal.
Hay órdenes aprobadas por el Ministerio para el estado de alarma que ya están vigentes y que afectan especialmente a médicos y demás personal sanitario. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Gobierno, a través de cuatro ministerios (Defensa, Interior, Transportes, y Sanidad) asume la gestión de todo lo relativo al COVID-19. Además, el Ministro de Sanidad asume las competencias no específicamente atribuidas a los demás ministerios.

En ejecución de esta atribución y desarrollando los artículos 12 y 13 del citado Real Decreto  (ver Estado de alarma, implicaciones para el profesional sanitario) el Ministro de Sanidad ha aprobado las siguientes Órdenes:

  1. SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  3. SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Órdenes ministeriales solo estarán en vigor hasta el 29 de marzo si el Congreso no decide prorrogarlas

Estas Órdenes ministeriales, salvo que se modifiquen o deroguen por el propio Ministro de Sanidad sólo estarán en vigor hasta el día 29 de marzo. Sin embargo, el Congreso de los Diputados puede prorrogarlas, algo que diversos políticos dan por hecho. Y en esa línea se manifiesta la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo. Esta prevé una duración de tres meses, hasta el 15 de junio. Todas pueden ser prorrogadas por el titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores. Cuestiones que están en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

Se suman a las de las Comunidades Autónomas
La declaración de estado de alarma no ha dejado sin efecto las medidas que afectan al médico. Se refiere a las que estos días han implementado las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Lo que hace es integrarlas en su articulado a través de su disposición final primera.

Antes del 19 de marzo las Administraciones deben comunicar al Ministerio de Sanidad las medidas que han tomado sobre limitaciones. Concretamente están centradas en la libertad de circulación, suspensión de la apertura al público de establecimientos y sobre abastecimientos. Asimismo, deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información epidemiológica, de situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales. Todo ello para que el ministro pueda resolver con conocimiento de causa.

La declaración de estado de alarma no ha dejado sin efecto las medidas que afectan al médico

Mediante la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, el ministro de Sanidad deja claro el mantenimiento de esas medidas. A partir de ahora tales medidas se adoptarán, modificarán, o derogarán por el propio ministro de oficio o a petición de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, si estas medidas provenían de los entes locales, a partir de ahora se adoptarán por la Consejería autonómica competente.

Mediante la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, el ministro de Sanidad pretende garantizar el abastecimiento de los medios materiales. Se refiere expresamente a todos los precisos para combatir la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Establece obligaciones para los que pueden fabricar o importar productos indispensables para paliar la crisis sanitaria. Se refiere en concreto a mascarillas, Kits de diagnósticos, Gafas, Batas y guantes de protección, Solución hidroalcohólica, Clorhexidina, VMI y consumibles. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras ubicadas en territorio nacional, de forma telemática y urgente tienen que contactar con el Ministerio.

En cuanto a los medios materiales la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, relaja el concepto de establecimiento médico. Determina que son aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

Durante el estado de alarma las Comunidades Autónomas pueden utilizar centros y establecimientos sanitarios privados

Permite a las Comunidades Autónomas habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados. Se exige que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

Las Comunidades Autónomas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las mutuas de accidentes de trabajo. Sin embargo, remarca que se reduce a circunstancias en las que no se pueda atender la asistencia sanitaria de la población con los medios propios.

Prórroga de los contratos de los residentes
La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, afecta en mayor medida durante el estado de alarma a los médicos y demás personal sanitario. Con ella, Sanidad pretende paliar la escasez de recursos humanos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Lo que establece es la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación. Sin embargo, se restringe a ciertas especialidades como: Geriatría; Medicina del Trabajo; Medicina Familiar y Comunitaria; Intensiva; Interna; Preventiva y Salud Pública; Neumología; Pediatría y sus Áreas Específicas; Radiodiagnóstico; Microbiología y Parasitología; Enfermería del Trabajo; también Enfermería Familiar y Comunitaria; Enfermería Geriátrica; y Enfermería Pediátrica.

Las Comunidades Autónomas pueden determinar que los residentes de cualquier especialidad pueden prestar servicios en unidades con especial necesidad. Además, el Ministerio puede atribuirse la competencia para trasladar residentes a otra Comunidad Autónoma con mayores necesidades asistenciales.

Durante estado de alarma pueden trasladarse residentes a otra Comunidad Autónoma con mayores necesidades asistenciales

Asimismo, se suspenden las rotaciones en curso o programadas de los residentes. Estos tienen que poder prestar servicios en aquellas unidades en las que se precise un refuerzo del personal derivado de las necesidades asistenciales.

Con limitaciones, normalmente 3 meses, el ministro de Sanidad permite la contratación con un Grado o Licenciatura en Medicina, aunque carezcan del título de especialista. Es una indicación solo para:

  1. a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada.
  2. b) Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea.

Durante el estado de alarma Sanidad también tiene prevista la reincorporación de los médicos mayores. Se refiere a los profesionales sanitarios jubilados, médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años. Podrán ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, siendo voluntaria para el personal emérito. La contratación puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. Las retribuciones son compatibles con la pensión de jubilación. Sus funciones con carácter general serán la Atención Primaria, para disminuir la carga asistencial en este ámbito. Sus funciones serán de triaje y atención domiciliaria, siempre relacionadas con la atención al COVID-19. Asimismo, se permite la reincorporación voluntaria, para no dañar la libertad sindical, de los médicos liberados sindicales, lo que no implicará el cese de sus sustitutos.

Durante el estado de alarma se puede reincorporar a los médicos jubilados y a los liberados sindicales

Por último, y por si fuera preciso ante la gravedad de la situación, se autoriza a la Consejería competente en materia de sanidad a suscribir contratos laborales de duración determinada. También de auxilio sanitario destinado a estudiantes del grado de medicina y enfermería en su último año de formación.

Se pueden encomendar tareas distintas a las del puesto de trabajo
La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, también afecta al personal que actualmente presta servicio en las Comunidades Autónomas. Se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas. Es independiente de su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Esas medidas pueden ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad. También se pueden dirigir a medidas de movilidad geográfica. Por supuesto, se pueden suspender temporalmente exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para otras actividades.

Todas estas medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada, tienen un doble límite:

  1. Debe garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.
  1. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

Finalización de la situación
Las medidas terminarían el 29 de marzo si el Congreso de los Diputados no las prórroga. Sin embargo, adelantándose a esa concesión se prevé una duración de tres meses, hasta el 15 de junio

De las órdenes que el ministro de Sanidad pueda dar les iremos informando puntualmente. a los médicos y demás personal sanitario o aquellas que afecten a los centros sanitarios, públicos, civiles o militares, o privados les iremos informando puntualmente.

Desde de DSLegal, estamos comprometidos con esta situación de especial emergencia, colaborando con los colectivos sanitarios y las instituciones. Ponemos nuestros recursos y personal a disposición de los profesionales de la salud, para ir resolviendo las dudas que puedan ir surgiendo en el mail contacto@dslegal.es.

El personal médico sigue haciendo un gran trabajo. Su esfuerzo sigue siendo ímprobo e impagable.

Artículos relacionados

Opinión

Multimedia

Economía

Accede a iSanidad

Síguenos en