El Tribunal de Justicia de la UE falla contra la abusiva contratación temporal en los servicios públicos

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..J.P.R.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha lanzado una seria advertencia a España sobre su política de contratación temporal. La resolución judicial falla contra la práctica de encadenar contratos temporales en los servicios públicos, especialmente la sanidad. “Según los juzgados remitentes, existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal”, explica el tribunal en un comunicado.

El veredicto no obliga a las comunidades autónomas a contratar a los interinos. No obstante, deja en manos de los jueces de cada uno de los estados miembro el modo de sancionar el abuso de la interinidad. La sentencia llega precisamente en un momento marcado por el colapso del sistema sanitario por la pandemia del coronavirus. La sociedad se ha volcado estos días con los profesionales sanitarios a los que aplauden cada día de las ventanas de sus casas. Incluso el Ministerio de Sanidad ha señalado la necesidad de compensar a estos profesionales una vez finalizada la crisis.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha lanzado una seria advertencia a España sobre su abusiva política de contratación temporal

El TJUE advierte que los sucesivos nombramientos de empleados públicos no responden a necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid. En realidad, tienen por objeto atender
“necesidades permanentes y estables en materia de personal del servicio de salud de dicha comunidad”.

La resolución tampoco considera válido el argumento de que es el trabajador el que se somete libremente a esta sucesión  contratos. “En caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo”, añade.

Esta situación es consecuencia, a su juicio, del  incumplimiento por parte de las administraciones públicas de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante.

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