Madrid obligada a efectuar un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de puestos en atención primaria

EPI gastos Covid

..Redacción.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reprendido al gobierno madrileño. Lo ha hecho por “incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo“. Este Tribunal ha declarado en una sentencia que “la Comunidad de Madrid vulnera los derechos de los médicos de Atención Primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en sus centros de trabajos“, agregando que esta situación no se ha producido “ni antes ni después de sobrevenida la pandemia“.

Así, según ha informado Europa Press, se condena a “la demandada a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma“.

Para el TSJM no se ha “acreditado la demandada implementación de las medidas de protección, la entrega de EPIs suficientes al efecto, ni la evaluación del riesgo ni el seguimiento de su impacto en los distintos puestos de trabajo”

En la argumentación, los magistrados afirman que el Gobierno regional no ha cumplido con las normas. Tampoco “se han evaluado los riesgos de los puestos de trabajo del colectivo afectado por el presente conflicto“, insiste. “Únicamente consta que se han dado instrucciones para autoprotegerse de la infección por el virus Covid-19”, afirma. Además explica que no se ha “acreditado la demandada implementación de las medidas de protección, la entrega de EPIs suficientes al efecto, ni la evaluación del riesgo ni el seguimiento de su impacto en los distintos puestos de trabajo“, recalca el fallo.

Seguidamente, destacan que “las dimensiones de la pandemia sobrepasaron las previsiones en todos los ámbitos”. Sin embargo, “en el momento actual el escenario no es el mismo, dado el tiempo transcurrido y la Comunidad únicamente ha aportado la elaboración de distintos protocolos relativos a la forma de actuar de cara a la atención al paciente afectado“. La Sala indica en la resolución que no consta cuál es “la dotación de EPIs ni las medidas de protección de los profesionales en sus puestos de trabajo“.

Hay una hipotética omisión de los elementales deberes de prevención ante la existencia de un riesgo constatado de producción cierta o potencial de un daño para la salud derivado del Covid 19, que está afectando a los derechos que protege el artículo 15 CE“, recoge.

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