La Conselleria de Sanidad de Valencia condenada por falta de medios de protección de los médicos en la primera ola

Las cuantías oscilan entre los 5.000 y los 49.180 euros

..Redacción.
El juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad de Valencia a indemnizar a los médicos. El juzgado considera que infringió la normativa de prevención de riesgos laborales por la falta de medios de protección en la primera ola Covid. En una sentencia el juez estima parcialmente las pretensiones de los médicos. Estos alegaban que la administración incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Para el juez ha sido “con grave riesgo para la seguridad y la salud del personal sanitario“.

El juez no ha tenido en cuenta que las administraciones autonómicas estaban bajo la supervisión de los órganos de gobierno centrales. Para él, la gestión sanitaria seguía siendo de competencia de la Conselleria de Sanidad. Era “empleadora y deudora de seguridad, era la responsable del cumplimiento del marco normativo de prevención de riesgos laborales para con sus empleados sanitarios. Ha quedado acreditado que las medidas adoptadas no fueron suficientes para garantizar la seguridad de los empleados demandantes“, indica.

Ante la falta de medios el juez asegura que “ha quedado acreditado que las medidas adoptadas no fueron suficientes”

Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 el personal sanitario de los centros médicos de Alicante tuvo falta de medios. Cada uno de los demandantes “solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios en los respectivos centros sanitarios, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus, ya que las mascarillas de que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro“.

El hecho de que fuera necesario guardar bajo llave las mascarillas disponibles es prueba de que no se había hecho acopio suficiente de las mismas y de que las mascarillas que se habían adquirido con antelación al estado de alarma o durante el mismo no fueron las suficientes para salvaguardar la salud y seguridad en los puestos de trabajo“, añade.

El hecho de tener que guardar bajo llave las mascarillas es una prueba de falta de previsión

La sentencia reconoce que la administración llevó a cabo “actuaciones (…) dentro de sus posibilidades y en las condiciones más adversas que se recuerdan en los últimos años”. Sin embargo, puntualiza, “ello no obsta para apreciar claramente que las medidas de que disponían los trabajadores no cumplían con los requisitos legales y reglamentarios para garantizar la salud y seguridad en el trabajo“.

Esta falta de medios no puede, ni debe, repercutir en perjuicio de los trabajadores, que son quienes afrontaron de forma directa e inmediata el mayor riesgo para la salud colectiva que se recuerda en los últimos años. La responsabilidad de la insuficiencia corresponde a la empleadora“, argumenta. “Es altamente probable que estos contagios tuvieran lugar en los centros médicos y como consecuencia de las insuficientes medidas de seguridad“.

Para el juez la falta de medios no puede, ni debe, repercutir en perjuicio de los trabajadores

Por todo ello, el juez estima parcialmente la demanda de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y reclamación de cantidad contra la Conselleria de Sanidad y declara que “el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado“.

En consecuencia de todo esto, condena a la Conselleria. Tendrá que abonar a cada uno de los trabajadores cuantías que oscilan entre los 5.000 y los 49.180 euros.

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