El Sescam estudia generalizar la aplicación de una sentencia que obliga a abonar guardias a una embarazada con adaptación del puesto

resolucion-titulos-urgencias-emergencias

..Redacción.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) acatará la sentencia del pasado 14 de julio emitida por el Tribunal Supremo que fija como doctrina el abono de la parte proporcional de guardias en el ámbito sanitario a embarazadas que por los riesgos derivados de la gestación tengan su puesto adaptado y no puedan hacer guardias.

El Tribunal Supremo emitió la sentencia que obliga al Sescam a pagar las guardias a una embarazada que no pudo hacerlas por incapacidad temporal

Así lo ha confirmado la directora gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), Regina Leal, que ha remarcado que desde la Administración sanitaria acatarán la sentencia y estudiarán si la aplicación es a un caso concreto o puede extenderse a un escenario más generalizado.

La sentencia, recogida por Europa Press, señala que las guardias son tiempos de trabajos obligatorios para el personal, y no se considera como horas extraordinarias. El Supremo califica este complemento como una “retribución ordinaria y estable en su devengo”.

La sentencia señala que las guardias son tiempos de trabajos obligatorios para el personal. Por tanto no se considera como horas extraordinarias

De ahí, que su exclusión durante el periodo de adaptación del puesto de trabajo por el riesgo derivado del embarazo menoscabe un componente ordinario y estable en la retribución. Lo hace, además, “por una razón última, el embarazo, que tan sólo puede vincularse al sexo femenino”.

Por tanto, según establece la sentencia, durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo por riesgo del embarazo, que implique no hacer guardias, sí se mantiene el derecho a percibir el complemento de atención continuada.

La sentencia determina que durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de las embarazadas sí se mantiene el derecho a percibir el complemento de guardias

Este complemento deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo. Además, debe mantenerse durante todo el periodo que se prolongue la adaptación por riesgo derivado del embarazo.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) señala que esta sentencia viene a consolidar de forma definitiva su postura. Así, aseguran que fija la doctrina por la que, “a partir de este pronunciamiento, han de regirse los tribunales”.

Según CSIF es un dictamente muy esperado “ya que existían numerosos procedimientos que se encontraban paralizados a la espera de resolución”

Era un dictamente muy esperado, según indica CSIF en un comunicado, “ya que existían numerosos procedimientos que se encontraban paralizados a la espera de resolución. Motivo por el que señala que a partir de esta sentencia, los tribunales “deberán pronunciarse necesariamente en este sentido” cuando la incapacidad temporal esté relacionada con el embarazo.

Noticias complementarias

Opinión

Multimedia

Especiales

Atención primaria

Sanidad privada

iSanidadental

Anuario

Accede a iSanidad

Síguenos en