..Cristina Cebrián.
Los médicos MIR no tienen derecho a cobrar trienios ya que no son considerados personal estatutario de los servicios de salud. Así lo indica una sentencia del Tribunal Supremo (TS), dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado mes de julio. En concreto, la decisión judicial se basa en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70/CE, por el que el TS aclara que el derecho a cobrar trienios “no es aplicable a los MIR”.
La justificación que da el órgano judicial sobre este asunto es que los MIR son médicos que siguen un programa plurianual de formación como especialistas, sometido a un régimen jurídico especial de índole laboral. Sin embargo, la sentencia explica que, por su propia naturaleza, la labor de los médicos residentes “no es una manifestación de trabajo de duración determinada en el sentido de relación de servicio que no es fija o indefinida”. Por lo que el TS recuerda que “la condición de MIR no puede prolongarse más allá del período de formación previsto”.
El Tribunal Supremo señala que los MIR son médicos que siguen un programa plurianual de formación como especialistas, sometido a un régimen jurídico especial de índole laboral
En cambio, los médicos especialistas trabajan para la Administración sanitaria “en virtud de una relación estatutaria fija o temporal” y no se encuentran en periodo formativo, como sí ocurre con los residentes. Por tanto, “el mencionado Acuerdo Marco no constituye un fundamento normativo válido para reconocer a los MIR un derecho a devengar trienios mientras se hallan en esa situación”, sostiene la resolución.
Esta sentencia del TS responde así al caso de una médico que prestó servicios como MIR en el Servicio Andaluz de Salud, entre 1999 y 2009. Esta médico interna residente solicitó que se le reconociera el pago de los trienios y el cobro de los atrasos por haber trabajado en el SAS como personal estatutario temporal a partir del 1 de julio de 2009. “El derecho al abono de atrasos por trienios devengados y no cobrados no puede retrotraerse más atrás en el tiempo de los cuatro años anteriores a la fecha de la correspondiente reclamación”, aclara la sentencia del TS.
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